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UCCL alcanza un acuerdo con la Consejería de Agricultura y Ganadería sobre la aplicación en España de la Reforma de la PAC 2014-2020

24/07/2013

Para esta Organización, del contenido del documento suscrito también por el resto de Organizaciones Agrarias y Urcacyl, cabe extraer, como aspectos más importantes, entre otros, los siguientes: el modelo de aplicación, el concepto de Agricultor Activo y Actividad Agraria, limitación de la superficie admisible, ayudas asociadas, etc.

A raíz de la reunión mantenida el pasado 29 de mayo de este año, entre el Presidente de la Junta de Castilla y León, el equipo directivo de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con Silvia Clemente a la cabeza, y las Organizaciones Agrarias regionales, en la que se alcanzo el compromiso de reeditar el acuerdo alcanzado en 2011 sobre la Reforma de la PAC, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado, en el seno del Consejo Regional Agrario, varias reuniones con la finalidad de alcanzar una posición común sobre la aplicación de la Reforma de la PAC 2014-2020.

La última reunión tuvo lugar el lunes pasado, en la que UCCL, junto al resto de Organizaciones Agrarias y las Cooperativas, alcanzó un acuerdo con la Consejería de Agricultura y Ganadería, acuerdo que queda plasmado en el documento denominado “Posición Común de Castilla y León sobre la aplicación en España de la Reforma de la PAC 2014-2020”, posición que será defendida por la Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente, en la reunión que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (Ministerio de Agricultura y Consejerías de las Comunidades Autónomas) celebrará los días 24 y 25 de Julio de 2013.

Del contenido del documento referenciado en el párrafo anterior, cabe extraer, como aspectos más importantes, entre otros, los siguientes:

Sobre el modelo de Aplicación de la Reforma de la PAC, se comparte la aplicación de un modelo nacional, siempre que garantice las singularidades y sectores productivos de Castilla y en esencia mantenga la viabilidad de todos los cultivos y sectores ganaderos y no se produzca trasvases entre territorios y mucho menos entre sectores.

En cuanto al concepto de Agricultor Activo y Actividad Agraria, se destaca que se apoye de forma prioritaria a quien ejerce de forma efectiva la actividad agraria y participe activamente en el desarrollo económico, social y medioambiental del medio rural. Se aboga por la necesidad de establecer requisitos adicionales para considerar una actividad agraria significativa, cotizantes a la Seguridad Social por la actividad agraria, tributar por el régimen fiscal que corresponda y obtener un nivel mínimo de rentas procedentes de la actividad agraria, en definitiva que ejerzan la actividad agraria como principal.

Limitación de la superficie admisible, en el sentido de que las hectáreas admisibles deben ser tierras destinadas a cultivos arables y/o permanentes con un adecuado mantenimiento, y en el caso de las superficies de pastos deben ir vinculadas a explotaciones ganaderas con un censo proporcional adecuado a su aprovechamiento.

Respecto a las ayudas asociadas, se apuesta por utilizar el porcentaje de financiación máximo, con el fin de apoyar a sectores con problemas específicos por ser más vulnerables desde el punto de vista económico, social o medioambiental, o que en su caso no respondan al modelo general basado en la disposición de base territorial.

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