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Nuevas normativas introducen cambios en la venta de carburantes para las cooperativas

27/05/2013

El año 2013 ha comenzado con algunas novedades en lo referente a la venta de carburantes, después de que el 28 de diciembre pasado se publicaran en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1715/2012, la Ley 15/2012 y la Ley 16/2012, normativas que a continuación comentaremos.

Mediante el citado Real Decreto, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, lo que se conoce por «el céntimo sanitario» quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos, tanto en el tramo autonómico como en el tramo nacional. Antes este impuesto se devengaba en el momento de la operación de compra por el consumidor final, pero ahora ya no, puesto que el impuesto viene ya incluido en el precio desde que sale del almacén fiscal, lo que trae como consecuencia otra novedad que es una ligera descarga de trabajo administrativo porque ya no se deben realizar las autoliquidaciones mediante el modelo 569 para presentar ante la Agencia Tributaria.

También desde del 1 de enero de 2013, la gestión del libro de contabilidad de existencias de gasóleo agrícola bonificado es obligatoria de forma informatizada, aunque se otorga un plazo de seis meses para adaptarse a este nuevo sistema. Solamente se permitirá que ese libro se lleve en papel cuando se solicite a la Agencia Tributaria y ésta lo autorice, aunque será para excepciones muy especiales.

La documentación generada en el proceso de compra venta de gasóleo B será necesaria conservarla durante como mínimo cuatro años, reduciéndose ahora puesto que antes se exigía la conservación durante cinco años.

Estas novedades también afectan al transporte del gasóleo B desde las estaciones de servicio a los lugares de trabajo cuando se utiliza maquinaria agrícola para prestar servicios a terceros, ya sean tractores, cosechadoras o maquinaria aplicadora de fitosanitarios, entre otros. Para estos profesionales deben solicitar a la Agencia Tributaria una autorización de carácter general que les permite realizar esos transportes de carburantes a los distintos lugares donde se encuentren la maquinaria, y aunque se establece la obligatoriedad de un albarán de movimientos a partir de cantidades superiores a 200 litros, es aconsejable llevarlos en cada transporte de este tipo. Dichos albaranes no están sujetos a modelo alguno,pero deben constar en ellos los datos de vendedor, datos del comprador, el destino final, la fecha y la cantidad y tipo de gasóleo.

Con el objetivo de simplificar las labores de gestión de la documentación al mismo tiempo que asegurar un mayor control en el transporte de hidrocarburos en régimen suspensivo, a partir del 1 de julio de 2013 desaparecen los Documentos de Acompañamiento (DA) en soporte papel para dar paso e-DA (documento Administrativo Electrónico).

El documento de acompañamiento electrónico servirá como justificante del envío y recepción de la mercancía ya que desde la Agencia Tributaria se hará un seguimiento de la mercancía desde el origen hasta el destino. La empresa suministradora de hidrocarburos pondrá en conocimiento a la Agencia Tributaria el transporte de una cantidad de determinado hidrocarburo con destino a una cooperativa, la cooperativa a la recepción del pedido debe comunicar a la Agencia Tributaria vía telemática la aceptación de toda o parte de la mercancía, y las incidencias si las hubiera. Por lo tanto, al ser todo el sistema de transmisión de información vía telemática para la cooperativa, se deberá tener una serie de requisitos mínimos de acceso a internet y firma electrónica.

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