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El Tribunal de Justicia de la UE confirma la ilegalidad de unas ayudas francesas en el sector de frutas y hortalizas

28/09/2012

Los planes de campaña para el sector de frutas y hortalizas aplicados en Francia entre 1992 y 2002 fueron ayudas nacionales de acuerdo con la sentencia que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo emitió ayer. Dicha sentencia confirma la decisión que la Comisión emitió en enero de 2009, en la que calificaba estas ayudas como ilegales e incompatibles con el mercado común.

A raíz de una denuncia, la Comisión de las Comunidades Europeas dirigió el 31 de julio de 2002 a la República Francesa una solicitud de información relativa a ayudas no notificadas en el sector de las frutas y hortalizas, concedidas en el marco de planes de campaña a las organizaciones de productores agrícolas por un fondo operativo gestionado por los comités económicos agrícolas autorizados (que son los que engloban a escala regional las organizaciones de productores agrícolas), y alimentado por la interprofesión francesa de frutas y hortalizas (Oniflhor) y por contribuciones de las organizaciones de productores (en lo sucesivo, «partes profesionales»).

Estos planes de campaña tenían por objeto atenuar los efectos de los excedentes temporales de la oferta de frutas y hortalizas, regular las cotizaciones de los mercados mediante un enfoque colectivo coordinado y financiar acciones estructurales destinadas a permitir la adaptación de un sector al mercado.

En primer lugar, la Comisión examinó, de manera detallada, el mecanismo de financiación de las medidas controvertidas. Así, constató que éstas se financiaban a partir de un fondo administrado por los comités económicos agrícolas autorizados que se nutría, a la vez, mediante una ayuda pública y mediante contribuciones financieras de los productores en función de las cantidades o el valor de las frutas y hortalizas comercializadas, contribuciones que representaban entre el 30 % y el 50 % del total de las cantidades del fondo. No obstante, las cotizaciones pagadas por las organizaciones de productores eran voluntarias y la autoridad administrativa no las había hecho obligatorias. El impago de estas cotizaciones tenía el efecto de privar de la ayuda pública a las organizaciones de productores de que se tratara.

En enero de 2009, la Comisión adoptó una Decisión en la que consideraba que las ayudas atribuidas en el marco de los planes de campaña, concedidas a las organizaciones de productores agrícolas, constituían ayudas de Estado y que eran ilegales e incompatibles con el mercado común. Por consiguiente, ordenó que la República Francesa obtuviera de sus beneficiarios el reembolso de esas ayudas, con intereses.

Posteriormente Francia recurrió esta decisión y ahora el Tribunal desestimado el recurso y ha condenado en costas Francia.

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