Se acaba de publicar el Real Decreto 1634/2011 por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria vigente para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles, para permitir la comercialización de sal marina con un contenido mínimo de cloruro sódico de 94%, inferior al hasta actualmente permitido de 97%. Esta modificación permitirá la comercialización de la sal marina cultivada en salinas con trazado tradicional y recolectada manualmente, con un contenido inferior en cloruro sódico al establecido hasta ahora en la legislación.
Denominaciones
La modificación distingue dos tipos de sal marina, ambas obtenidas exclusivamente por la acción del viento y del sol, recogidas a mano y sin adicionar ningún ingrediente. Se denominan «flor de sal» si procede de la capa superior cristalizada del estanque y «sal marina virgen» si se obtiene del fondo o los laterales y lavada sólo en el estanque o cristalizador.
Estos tipos de sal marina para consumo humano ya estaban autorizadas, tanto en Francia, como en Portugal. De esta manera, la salinicultura no industrial española podrá competir en igualdad de condiciones con sus homólogos vecinos y los consumidores españoles adquirir estas sales producidas en nuestro país.
La comercialización de esta sal marina contribuirá a la viabilidad económica de las salinas tradicionales actualmente en uso y a la recuperación de salinas abandonadas, con el consiguiente beneficio medioambiental que conllevan. La configuración de los estanques y el proceso de manejo del agua de estas salinas no industriales propician un nivel de biodiversidad superior al ambiente originario antes de la creación de la salina; por otra parte, la mayoría se encuentran en las vías de vuelo migratorio de las aves.
Con esta modificación se da también cumplimiento a la moción aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Senado, aprobada por unanimidad por todos los Grupos Parlamentarios.
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