En fecha 22 de septiembre de 2011, se ha procedido en la sede de GESLIVE, al análisis y evaluación de los resultados del Convenio Marco sobre explotación de variedades protegidas de plantas frutales en fecha 21 de diciembre de 2007, entre las entidades COAG,UPA, CATALONIA QUALITAT, FECOAM y GESLIVE, en fecha 21 de diciembre de 2007.
Es de destacar que más de 3.243 Ha. de frutales han sido objeto de regularización a través de la concesión de las necesarias autorizaciones, lo que representa unos 1200 productores que han procedido a la adhesión al citado convenio
Dicho convenio marco firmado ha facilitado la regularización de variedades protegidas ya puestas en explotación en condiciones muy ventajosas para los productores, asegurando a su vez el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los obtentores de nuevas variedades, el derecho de estos a recibir una justa remuneración por su trabajo y favoreciendo de esta forma el desarrollo programas de investigación que permitan la obtención de nuevas y mejores variedades.
No obstante lo anterior, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas de plantas frutales sigue produciéndose con profusión en algunas de las zonas de nuestra geografía.
Es por ello que la entidad GESLIVE ha procedido al ejercicio de las acciones legales que la asisten en defensa de los derechos del obtentor, habiéndose incoado y hallándose en tramitación a fecha de hoy: 2 procedimientos civiles (1 en Andalucía y 1 en Murcia) por la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas de plantas frutales y 22 procedimientos penales ( 4 en Andalucía, 1 en Aragón, 3 en Cataluña, 9 en Valencia y 5 en Murcia) por la comisión de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274. 3 del Código Penal y castigado con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
En este sentido, esta agrupación mantendrá, durante la presente y futuras campañas, una inspección y control sistemáticos para detectar en el mercado la presencia de cualquier partida de fruta e variedades protegidas, cuyo origen legal no pueda acreditarse, y en estricta observancia del citado Convenio.
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