El sábado pasado se público el reglamento con las medidas de ayuda para ciertas hortalizas, como consecuencia de la contaminación de E. coli (Reglamento 585/2011). El período cubierto por la ayuda es del 26 de mayo el 30 de junio de 2011 y los productos que se beneficiarán de la misma son tomates, pepinos, pimientos, calabacines y lechugas, escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa.
El presupuesto de la ayuda es de 210 millones de euros. Dicho presupuesto no está distribuido entre los países afectados por la crisis mediante una llave de reparto como pedía España, sino que es común para todos los países. En el caso de que la ayuda solicitada sea superior al límite presupuestario, se aplicará un coeficiente de asignación para la concesión de la ayuda total disponible de la Unión sobre la base de las solicitudes recibidas.
Las organizaciones de productores así como los productores de frutas y hortalizas no asociados a una organización de productores recibirán una ayuda adicional de la Unión para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde llevadas a cabo con respecto a los productos y período mencionados.
La ayuda a los productores de frutas y hortalizas no asociados a una organización de productores reconocida se concederá para llevar a cabo operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde respecto de los productos y durante el período mencionados. La ayuda para la cosecha en verde beneficiará únicamente a los productos que se encuentren físicamente en los campos y que sean realmente cosechados en verde. En caso de retiradas, los productores no asociados deberán firmar un contrato con una organización de productores reconocida, salvo excepciones.
Los importes máximos de la ayuda adicional de la Unión para las retiradas del mercado serán de 33,2 €/tn para tomates, 38,9 €/tn para lechugas y escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa, 24 €7tn para pepinos, 44,4 €/tn para pimientos y 29,6 €/tn para calabacines.
En caso de renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde, los Estados miembros deberán fijar los importes de la ayuda adicional de la Unión por hectárea en un nivel que cubra como máximo el 90 % de los importes fijados para las retiradas.
Además, las organizaciones de productores se beneficiarán de una serie de ventajas adicionales en el régimen de retiradas para los productos y períodos afectados por el reglamento publicado.
Las organizaciones de productores y los productores no asociados solicitarán el pago de la ayuda a las autoridades competentes de los Estados miembro, antes del 11 de julio de 2011. Dichas autoridades competentes habrán sido designadas antes del 30 de junio.
Antes del 18 de julio de 2011, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información sobre las cantidades totales retiradas, la superficie total en la que se hayan llevado a cabo las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha o de cosecha en verde y las solicitudes de ayuda total de la Unión relativas a las correspondientes operaciones de retirada y de renuncia a efectuar la cosecha.
Una vez contabilizadas todas las solicitudes recibidas se sabrá el importe real de la ayuda. Los pagos se realizarán, a más tardar el 15 de octubre de 2011.
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