Una vez que se han fijado por el MARM la totalidad de los importes unitarios de pagos adicionales y/o ayudas específicas, los factores de corrección por límites presupuestarios y/o por la superación del límite nacional en lo que se refiere al subsector ganadero y tras las distintas peticiones realizadas desde la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL), la Consejería de Agricultura y Ganadería procederá en los días que quedan de mayo y los primeros de junio a abonar a los ganaderos las cantidades correspondientes de los pagos adicionales y/o ayudas específicas correspondientes a la PAC de 2010.
Desde la esta Organización se recuerda que el coeficiente de reducción por superación del límite financiero estatal se ha establecido en 2,35%, cifra esta aplicable a los pagos brutos sujetos a deducción por modulación, es decir aquellos que superen los 5.000 euros.
Los factores de corrección que va a aplicar el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y los precios unitarios que se van a abonar son:
• Prima por sacrificio de bovino adulto y terneros, una vez fijados los factores correctores por superación del límite máximo nacional de animales primables (sacrificio adultos 0,88888012 y sacrificio terneros 0,48819003) y el factor corrector por límites presupuestarios. (sacrificio adultos 0,93289953 y sacrificio terneros 0,45334550)
• El Importe unitario para los ganaderos de ovino – caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producciones de calidad se ha establecido en 2,396 €/animal si se trata de Denominaciones de calidad de ámbito comunitario y 1,917 si la circunscripción es nacional
• El Importe unitario para la ayuda específica para fomentar la producción de productos lácteos de vacuno de calidad se ha establecido en 25,039 €/animal si se trata de Denominaciones de calidad de ámbito comunitario y 20,031 si la circunscripción es nacional
• El Importe unitario para el pago adicional a la producción de vacuno de calidad se establece en 11,901 €/animal
• Importe unitario para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Para las primeras 40 cabezas será de 32,139 €/animal, entre 41 y 70 animales 21,420 y si la explotación declara una cifra que se sitúa entre 71 y 100 10,710,
• Algunos flecos que se encuentran pendientes de abonar de otros pagos adicionales y/o ayudas específicas establecidas según el artículo 69 de Reglamento UE 1782/ 2009 y el Artículo 68 del Reglamento UE 73/2009
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