Se acaba de publicar el Real Decreto 462/2011 que modifica parcialmente la actual Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. Una de las modificaciones introducidas es en el etiquetado de los zumos a base concentrados.
Por tanto, desde ayer, día en que entró en vigor el RD, los términos “elaborado a base de concentrados” y “elaborado parcialmente a base de concentrados” tendrán que sustituirse por los términos “a partir de concentrados” y “parcialmente a partir de concentrados”.
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán seguir comercializándose durante 18 meses a contar desde su entrada en vigor, siempre que cumplan lo dispuesto en la normativa anterior.
Asimismo, se añade a la Reglamentación Técnico-Sanitaria un apartado relativo a los niveles mínimos de grados Brix por tipos de frutas. Dichos grados miden el coeficiente total de sacarosa disuelta en un líquido, para los zumos de frutas elaborados a base de concentrados.
El objetivo de este Real Decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español lo establecido en dos Directivas comunitarias sobre esta materia, aprobadas en 2009 y 2010 como consecuencia de la evolución de las normas internacionales pertinentes en relación con los zumos y néctares de frutas.




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