El Grupo Leche Pascual ha sido obligado, por orden del Juzgado Mercantil de Burgos del 15 de diciembre de 2010, a retirar sus “Zumos Pascual” del lineal de frío de todos los establecimientos, al haber sido comercializados como zumos exprimidos refrigerados sin serlo, lo que la justicia ha calificado de “conducta desleal”.
La sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por J. García Carrión contra Grupo Leche Pascual que fue admitida íntegramente por la Audiencia Provincial de Burgos en una sentencia del 22 de marzo de 2010, por constituir un acto de competencia desleal y engaño al consumidor:
“al comercializar sus “Zumos Pascual” como zumos exprimidos refrigerados sin serlo, al no haber estado sometidos a la cadena de frío durante todas las fases de su proceso… y además ofertándolos en el mercado a coste de zumo refrigerado, sin haber realizado inversiones que justifiquen el incremento de precio respecto de los zumos exprimidos ambiente”.
Posteriormente en un auto presentado por J. García Carrión ante el mismo juzgado el 21 de junio de 2010, se establecieron los términos en los que debería ser ejecutada la sentencia. En dicho auto se requería a Grupo Leche Pascual lo siguiente:
– Cesar en la comercialización como refrigerado de los zumos Pascual en el líneal de frío de los establecimientos, así como en la inclusión en su etiquetado de la recomendación de conservación del producto entre 0º y 6º (…) en un plazo de tres meses.
– Abstenerse en lo sucesivo de comercializar como refrigerado su producto de la marca Zumos Pascual en el lineal de frío (..) y de incluir en su etiquetado la recomendación de conservación del producto entre 0º y 6º (…).
A pesar de que Pascual recurrió la sentencia, el juez de la Sala Mercantil de Burgos, en una sentencia del 15 de diciembre de 2010, desestimó el recurso y mandó seguir adelante con la ejecución de los términos acordados en el auto del 21 de junio:
“a cesar y a abstenerse de reiterar la conducta declarada desleal… haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno”.
Por lo tanto, según el auto de 21 de junio de 2010, Grupo Leche Pascual deberá retirar de los lineales de frío su producto comercializado como zumo refrigerado en un plazo máximo de tres meses.
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