Ante la confusión que se está creando a algunos agricultores en relación a la necesidad de tener un permiso específico para conducir vehículos especiales agrícolas, ASAJA-Jaén deja claro que, según el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, hay una distinción expresa entre vehículos especiales (que sí necesitan carné específico) y vehículos especiales agrícolas, que pueden ser llevados con el carné tipo B. Es decir, que para transportar un tractor más remolque agrícola de cualquier peso únicamente se necesitará el permiso de conducción tipo B. Del mismo modo, ASAJA-Jaén recuerda que la Jefatura Provincial de Tráfico es el único organismo autorizado para expedir permisos de circulación y que ninguna empresa de riesgos laborales está capacitada para ello. Ante el inicio de la campaña de la aceituna, la asociación agraria también insiste en la obligación que tienen todos los empresarios de tener al día sus servicios de prevención de riesgos laborales.
Ante la disparidad de criterios por parte de Jefatura Provincial de Tráfico y otros colectivos a la hora de determinar qué permisos son necesarios para conducir determinados vehículos especiales, ASAJA-Jaén informa a los agricultores de que el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (texto vigente a fecha de hoy), hace una distinción expresa entre vehículos especiales y vehículos especiales agrícolas, a la hora de determinar el permiso necesario para conducir un vehículo especial agrícola que arrastre un remolque de cualquier peso. Es decir, únicamente se necesitará el carné tipo B para transportar un tractor más remolque agrícola de cualquier peso.
Asimismo, un agricultor que posea el carné B o alguno de categoría inferior (por ejemplo, el antiguo BTA o LVA, Licencia de Vehículos Agrícolas) está autorizado para conducir cualquier conjunto compuesto de tractor agrícola y remolque agrícola de cualquier peso y dimensiones.
Debido a la incertidumbre generada en torno a este aspecto, ASAJA-Jaén ha realizado una serie de consultas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Recordamos también a todos los socios que el permiso de circulación para conducir cualquier tipo de tractor o remolque sólo lo puede dar la Jefatura provincial de Tráfico, que es el organismo competente autorizado para expedir permisos de circulación. Ninguna empresa de prevención de riesgos laborales está capacitada para ello, aunque sí debe formar e informar al respecto.
Asimismo, apuntamos que ante el inicio de la campaña de recolección de la aceituna, la obligación de que todos los empresarios tienen que tener al día sus servicios de prevención de riesgos laborales que deben contemplar la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la prevención, la investigación de accidentes, la formación e información a los trabajadores y la vigilancia de la salud. Todos estos requisitos deben ser exigibles a cualquier tipo de servicio de prevención de riegos laborales sin que suponga un coste añadido.
Aconsejamos a todos los agricultores que antes de comprar cualquier tipo de maquinaria y ponerla a disposición de los trabajadores, consulten con ASAJA o con su servicio de prevención de riesgos laborales si la misma cumple con las normas de seguridad, homologación y prevención de riesgos laborales que son, a día de hoy, obligatorios para cualquier tipo de maquinaria agrícola.
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