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La CNC cuestiona que las OP puedan negociar precios y que se incluyan indicadores de precio en los contratos tipo

27/10/2010

La Comisión Nacional de la Competencia acaba de publicar su informe sobre el Anteproyecto de Ley de la Calidad Agroalimentaria ( APLCA), en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia.

El informe señala que habría problemas de competencia en la posibilidad que incluye el Anteproyecto de que las Organizaciones de Productores puedan negociar precios y condiciones de pago en representación de sus miembros.

Asimismo, el informe encuentra problemas de competencia en la posibilidad de que los contratos-tipo agroalimentarios puedan incorporar determinados indicadores de precios o de costes, cuando éstos sean manipulables, no objetivos ni transparentes, o contengan elementos que puedan encubrir la fijación de precios mínimos. Además, el informe señala que con independencia de cómo sea ese indicador, su existencia plantea problemas de competencia, ya que la Extensión de Norma incluida en la vigente Ley reguladora de las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias, permite que estos contratos-tipo se hagan de uso obligatorio en todo el sector.

El informe recomienda al Ministerio de Medio Rural que modifique el APLCA, eliminando la posibilidad de negociación colectiva de precios y condiciones comerciales por parte de las Organizaciones de Productores o condicionar su aplicación a las normas comunitarias. También aconseja que clarifique el texto del Anteproyecto, indicando que en el contrato-tipo no se puede precisar el indicador o indicadores concretos a utilizar, salvo que lo permita la normativa sectorial comunitaria

El informe asimismo menciona ciertas cuestiones relacionadas con los Consejos Reguladores que pueden resultar restrictivos. Propone que para que dichos Consejos tengan un funcionamiento verdaderamente competitivo, habría que separar sus tareas de verificación del pliego de condiciones antes de la comercialización de los productos acogidos a alguna modalidad de calidad diferenciada y sus tareas de control de dicha calidad.

Este informe fue aprobado el pasado 6 de octubre por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y hecho público ayer.

Puede consultarse el texto íntegro del informe en el siguiente vínculo:

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