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Está aquí: Home / Política agraria / Política agraria España / El FEGA clarifica los plazos y penalizaciones aplicables en los trámites relacionados con el régimen del pago único

           

El FEGA clarifica los plazos y penalizaciones aplicables en los trámites relacionados con el régimen del pago único

25/10/2010

Tras las dudas surgidas en algunas Comunidades Autónomas, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una nota aclaratoria en cuanto a plazos y penalizaciones aplicables en los trámites relacionados con el régimen del pago único

PLAZOS

– Se admitirán solicitudes de ayuda, incluido el Régimen de Pago Único, hasta los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, estableciéndose una penalización en el importe de 1% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

– Se admitirán solicitudes de asignación de derechos de pago o, en su caso, aumento del número de éstos hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, imponiéndose estableciéndose una penalización en el importe de 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

– No se podrán presentar fuera de plazo (más allá de la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única 2010) las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales asignados con efectos 2010 y la comunicación de cesiones de derechos. Al no poder presentarse fuera de plazo, no hay lugar para la penalización.

CALCULO DE LA PENALIZACIÓN

Para calcular las penalizaciones se debe tener en cuenta que la reducción del 3% por día hábil se aplicará a los importes que deban pagarse ese año al agricultor en virtud de los derechos de pago que se le asignen, lo que implica que:

– En el caso de que la solicitud de admisión o la solicitud de derechos de la reserva nacional únicamente tenga como consecuencia la asignación de derechos nuevos, la penalización se aplicará sobre el importe correspondiente a estos derechos Asignados.

– En el caso de que la solicitud de admisión o la solicitud de derechos de la reserva únicamente tenga como consecuencia el incremento del valor de derechos signados previamente, la penalización se aplicará exclusivamente sobre el importe que se ha incrementado a consecuencia de la nueva asignación.

– En el caso de situaciones mixtas, en las que la solicitud de admisión o la solicitud de derechos de la reserva nacional tenga como consecuencia tanto la asignación de derechos nuevos como el incremento del valor de derechos ya asignados, la Penalización se aplicará sobre la totalidad del importe correspondiente a la nueva asignación.

Para aclarar lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo:

Supongamos un productor con la siguiente situación inicial:

Derecho 1: 20 €
Derecho 2: 20 €
Derecho 3: 20 €
Derecho 4: 1000 €
Derecho 5: 1000 €
Total situación inicial: 2060 €

A este productor se le asignan 2 derechos nuevos, procedentes de la integración de la destilación en el pago único, con un valor total de 1400 €. Ha presentado la solicitud de admisión al régimen de pago único con un retraso de un día hábil.

Importe total tras la asignación: 2060 € + 1400 € = 3460 €

Situación tras la asignación: los 3460 € se reparten entre el total de derechos del productor, dando lugar a 7 derechos de 494,29 € cada uno.

El importe sobre el cual se aplica la penalización por presentación de la admisión fuera de plazo es 1400 €, es decir el total asignado independientemente de que los derechos que ya tenía el productor, aumenten o disminuyan de valor a consecuencia de la nueva asignación.

Penalización por fuera de plazo: 3% de 1400 € = 42 €.

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