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Está aquí: Home / Política agraria / PAC / UCCL recuerda a los agricultores la obligación de cumplir la totalidad de los requisitos de la condicionalidad para percibir el importe íntegro de las ayudas de la PAC

           

UCCL recuerda a los agricultores la obligación de cumplir la totalidad de los requisitos de la condicionalidad para percibir el importe íntegro de las ayudas de la PAC

21/07/2010

Una vez iniciada la recolección del cereal en amplias zonas de esta región, la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda a los agricultores la obligación que tienen de cumplir las exigencias establecidas en la condicionalidad para percibir íntegramente el importe de las ayudas de la PAC. A continuación se indican una serie de requisitos y condiciones que deben tenerse en consideración para su cumplimiento, tanto en el momento de la recolección como después de ésta.

Entre los requisitos y condiciones a tener en cuenta en el MOMENTO DE RECOLECTAR la cosecha, se indican los siguientes:

a) Establecer medidas de protección del hábitat y superficies para todas las aves.

? Crear zonas de refugio para la fauna silvestre mediante alguna de las siguientes actuaciones:

• Crear setos leñosos, mediante el abandono permanente del cultivo de franjas de una longitud de 10 ms lineales por ha de explotación y anchura de 2 ms.

• Dejar cada año sin recoger un porcentaje de la superficie destinada a cultivos herbáceos extensivos de secano (cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas grano) declaradas en la Solicitud Única en forma de rodales (máximo de 3 por explotación), o franjas lineales de anchura mínima de 2 ms y que en el conjunto de la explotación represente una superficie equivalente al 1 por mil de la superficie de cultivos herbáceos de secano.

No obstante, estarán exentos de cumplir con las medidas anteriores los agricultores que incluyan en sus alternativas, el 10 % de cultivos que proporcionan refugio para las aves en la época estival (girasol, leguminosas plurianuales, maíz, remolacha, patatas).

b) En parcelas con superficie superior a 15 has, efectuar las labores de recolección del cereal desde el interior de la parcela hacia el exterior o realizando distintas franjas que permitan la salida de la fauna.

Entre los requisitos y condiciones a tener en cuenta TRAS LA COSECHA la cosecha, se indican los siguientes:

o Laboreo tras la recolección.

? No se podrá labrar la tierra con una profundidad superior a 20 centímetros, entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de invierno (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, etc.). Este requisito, está ligado al cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre ordenación común de pastos, lo que significa que, en muchos casos, la labor que se permite mediante la condicionalidad tiene sus limitaciones por la normativa de aprovechamiento de pastos .

o Quema de rastrojos, prevención de incendios.

?No se podrán quemar los rastrojos, salvo que la quema haya sido autorizada por razones fitosanitarias. Las autorizaciones deberán contar con el informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente.

? Con el fin de prevenir los incendios, se deberán efectuar las siguientes actuaciones:
? En las parcelas de cultivos anuales situadas a menos de 100 metros de distancia a una superficie forestal cuya extensión sea superior a 5 hectáreas, se deberá realizar una labor perimetral de una anchura mínima de 3 metros, salvo en el lados colindante con la superficie forestal en la que la anchura será de 9 metros como mínimo.

? La labor se realizará en cualquier momento posterior a la recolección de la cosecha, y en todo caso antes del 10 de septiembre. La labor se podrá realizar mediante prácticas tradicionales de cultivo o de mínimo laboreo.

o Será obligatoria el mantenimiento de las parcelas en condiciones apropiadas para su cultivo, mediante el control de la vegetación espontánea no deseada.

o Para las superficies de regadío el agricultor deberá acreditar el derecho de uso del agua de riego concedido por la Administración.

o Los titulares de concesiones administrativas de aguas, estarán obligados a disponer de los sistemas de control de agua de riego establecidos por el Organismo de Cuenca.

o Respetar el calendario de recolección de cereales, en el supuesto de encontrarse acogido a alguna de las medidas agroambientales que así lo exijan (agroecosistemas extensivos de secano. Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.

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