Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Recomendación 307/2010/UE de la Comisión relativa al control de los niveles de acrilamida en los alimentos.
Esta recomendación sustituye a la Recomendación 331/2007/CE, relativa al control de los niveles de acrilamida, que establecía un programa de control de tres años (2007, 2008 y 2009).
Entre las novedades de la nueva recomendación destaca la adaptación en la clasificación de los productos alimenticios, así como la ausencia de limitación en el tiempo para estos controles, que deberán ser evaluados de manera periódica.
Se recomienda a los Estados Miembros controlar los niveles de acrilamida en los productos alimenticios presentes en el Anexo y enviar los resultados de dichos controles a EFSA, en el formato indicado por la misma, antes del 1 de junio de cada año (a España le corresponden 140 muestras anuales en distintos alimentos). El muestreo deberá hacerse en base al Reglamento 333/2007 de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzopireno en los productos alimenticios.
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