El Ministerio de Economía y hacienda acaba de publicar la Orden EM/993/2010 en la establece los plazos y condiciones de solicitud de devolución parcial del Impuesto de Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por la adquisición de gasóleo. Con carácter excepcional, para el año 2010, la solicitud de devolución correspondiente a las adquisiciones de gasóleo realizadas en el ejercicio 2009 se iniciará el 1 de mayo de 2010. Para años sucesivos, la solicitud se presentará a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.
La solicitud tendrá que presentarse de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, comprobará que los solicitantes han estado inscritos en el mismo año en el que realizaron las adquisiciones de gasóleo y en relación con estas actividades en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Los titulares del derecho a la devolución deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución y guardar esta documentación durante 4 años.
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