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Sección con el apoyo de

La Comisión Europea prohíbe el régimen relativo a las medidas de apoyo al sector agrícola ejecutadas por España tras el alza del precio del carburante

16/12/2009

Tras la anulación de la Decisión 2003/293/CE por el Tribunal, la Comisión Europea ha adoptado una nueva Decisión relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola ejecutadas por España tras el alza del precio del carburante. La Comisión Europea ha declarado estas medidas incompatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( « TFUE » ).

La Decisión tiene por objeto las medidas previstas en el Decreto-Ley español n° 10/2000, que establece, entre otras cosas:

– la supresión del límite máximo del 50 % del volumen de negocios en las operaciones realizadas por cooperativas con terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida, cuando dichas cooperativas lleven a cabo operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios;

– la supresión del requisito de tener que constituir una nueva entidad jurídica distinta, a la que sea aplicable el régimen fiscal general, para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.

La Comisión admite que las cooperativas agrícolas cumplen los objetivos contemplados en el artículo 39 del TFUE y que, por ende, facilitan el desarrollo de las actividades agrícolas. Además, dado que la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía, es necesario concluir también que las cooperativas agrarias facilitan el desarrollo de las regiones económicas donde se establecen. La Comisión señala también que esta Decisión se refiere exclusivamente a las medidas anteriormente especificadas.

No obstante, las medidas en cuestión otorgan una ventaja selectiva a las sociedades cooperativas agrícolas cuando venden gasóleo B, ya que les permiten vender sin límites dicho gasóleo a terceros no socios, sin constituir una entidad jurídica distinta, al tiempo que siguen beneficiándose de su tratamiento fiscal, al contrario de lo que ocurre con las sociedades de capitales que ejercen la misma actividad en la misma situación fáctica y jurídica.

La recuperación de la ayuda tendrá por objeto las ventajas fiscales concedidas por la parte de las actividades extracooperativas de las cooperativas que venden gasóleo B rebasando el límite del 50 %, sin constituir una entidad jurídica distinta. Las ayudas deberán recuperarse de inmediato, a excepción de las ayudas concedidas a proyectos específicos que cumplían todas las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis en el momento en que se concedieron .

La versi ón no confidencial de la Decisión se publicará con el número C 22/01 en el registro de ayudas estatales que figura en el sitio de la DG Competencia en Internet, una vez resueltos los posibles problemas de confidencialidad.

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