Los huevos y los ovoproductos se han incluido en el anexo II de la Decisión 2002/994/CE, relativa a medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China. En consecuencia, los Estados miembros han de autorizar las importaciones de huevos y ovoproductos, que vayan acompañados de una declaración de la autoridad china competente en la que se certifique que, antes de su expedición, cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana. Dicho análisis debe efectuarse, en particular, para detectar la presencia de cloranfenicol y nitrofurano y sus metabolitos (Decisión 2009/799/CE).
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