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La UE y Uruguay resuelven una denuncia sobre la fiscalidad de las bebidas espirituosas importadas

06/10/2009

La Comisión Europea decidió ayer cerrar una investigación sobre el régimen fiscal que aplicaba Uruguay a las bebidas espirituosas, tras la retirada de obstáculos injustos a la venta de bebidas espirituosas europeas en ese país. La investigación se había iniciado al amparo del Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC) a raíz de una denuncia de la industria del whisky escocés. La investigación de la Comisión generó cambios en la legislación uruguaya sin necesidad de recurrir a la solución de diferencias de la OMC.

El 2 de septiembre de 2004 la Asociación para el Whisky Escocés ( Scotch Whisky Association ) presentó una denuncia alegando que las ventas de whisky escocés en Uruguay se veían obstaculizadas por varias barreras al comercio, concretamente, por un impuesto especial discriminatorio. Durante la investigación llevada a cabo por la Comisión Europea, las autoridades uruguayas expresaron su disposición a explorar una solución mutuamente satisfactoria y propusieron resolver el asunto a partir de varios elementos, concretamente, la legislación sobre impuestos especiales.

El principal obstáculo comercial objeto de investigación era el impuesto especial discriminatorio en Uruguay (IMESI – Impuesto Especifico Interno). En lugar de utilizar el valor de transacción real de las bebidas espirituosas en el punto de primera venta como base imponible, estas bebidas se dividían en categorías a partir de su precio por litro. A continuación, se les asignaba un precio (determinado por las autoridades uruguayas) a partir del cual se recaudaba el impuesto especial; los productos de la UE se adjudicaban a la categoría con el precio más elevado. En la nueva legislación, en vista del acuerdo alcanzado en el asunto, el impuesto se determina añadiendo un valor fijo a un impuesto sobre el valor del producto, lo que implica que hay un solo tipo de impuesto y se ha eliminado la discriminación. El volumen y el valor de las exportaciones de Whisky Escocés a Uruguay han incrementado en más del 30% desde la entrada en vigor de la legislación modificada.

Además de la cuestión de la fiscalidad, entre los otros obstáculos se hallaban: 1) la falta de transparencia y previsibilidad de los impuestos especiales uruguayos en general, 2) la exclusión de los whiskys madurados durante tres o más años de la categoría impositiva más baja (según un Reglamento de la UE, a partir de julio de 2000 todos los whiskys de la UE deben madurar durante al menos tres años, mientras que todos los whiskys producidos en Uruguay tienen menos de tres años, 3) el requisito de pegar pólizas en los whiskys importados y 4) el requisito de pagar previamente los impuestos especiales en el momento del despacho aduanero. Todos estos obstáculos han sido resueltos.

El Reglamento de Obstáculos al Comercio se ha convertido en un elemento importante de la política comercial de la UE, ya que permite a la Comisión trabajar con las empresas para identificar y hacer frente a los obstáculos que más les importan. Dicho Reglamento ha estado en vigor desde enero de 1995 y permite a toda empresa o asociación de la UE presentar una denuncia a la Comisión, la cual investiga e intenta eliminar los obstáculos que no se ajustan a las normas internacionales del comercio (las de la OMC y de otros acuerdos internacionales). Desde 1995, se han incoado más de veinte procedimientos de investigación al amparo del Reglamento de Obstáculos al Comercio y, gracias a él, se ha conseguido que se eliminen obstáculos ilícitos en una amplia gama de sectores, incluidos el textil, el siderúrgico, la música, las bebidas espirituosas, el automóvil y la construcción naval, contra una amplia gama de países, entre los que se hallan los Estados Unidos, Brasil, Corea del Sur y Uruguay.

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