Prevalece el derecho de propiedad frente al deslinde administrativo apoyado en un acto previo de clasificación como vía pecuaria, si se prueba que la propiedad ha sido adquirida con anterioridad al propio acto de clasificación. Con este fundamento la Audiencia Provincial de Granada ha fallado una sentencia en favor de una demandante que interpone recurso contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía resolviendo que la finca discutida no se ve afectada por la vía pecuaria que se alega para la expropiación, “Vereda de Pedro Martínez a Villanueva de las Torres”: por haber sido adquirida con todos los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria con anterioridad al acto de clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Pedro Martínez.
La Sentencia considera que la condición de “dominio público” de una vía pecuaria deriva no de su propia naturaleza sino de una apreciación llevada a cabo por la propia Administración de que genéricamente la vía fue utilizada tradicional e históricamente para tránsito de ganado (requisito histórico conforme a la definición legal de vía pecuaria) y que mientras esa clasificación no se haya producido no son de aplicación las reglas jurídicas de protección especial del dominio público. Supone, en definitiva, la imposibilidad de Medio ambiente de arrebatar una finca o parte de ella con la excusa de estar afectada por una vía pecuaria.
ASAJA GRANADA ya dio un importante paso en 2008 en defensa de la propiedad de los agricultores afectados por vías pecuarias con la obtención de sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.A) en las que se declaraba la caducidad de los procedimientos de deslindes de vías pecuarias en disputa, por considerarse incorrecto el procedimiento por el que se habían tramitado debido a que las tierras expropiadas estaban inscritas en el Registro de la Propiedad, lo que de hecho ha dejado sin efecto parte de los deslindes realizados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en nuestra provincia. Con la nueva Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada ganamos una nueva batalla en los tribunales que abre la posibilidad para que innumerables afectados puedan defenderse frente a las ansias expansionistas de la Administración Autonómica, que aplicando su ‘Plan de Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía’ de 2001 no ha hecho otra cosa que apropiarse de terrenos legítimamente adquiridos por sus propietarios.
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