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El MARM propone criterios para la definición de zonas remotas en relación con los SANDACH

25/06/2009

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha elaborado un borrador del Orden con el fin de definir los criterios para poder establecer las zonas remotas para la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), mediante incineración o enterramiento, in situ. Dicho borrador está siendo ahora discutido con el sector ganadero, así como con las CCAA, que serían las que definirían las zonas pero siguiendo los criterios de la Orden que se apruebe.

El borrador establece que en el caso de las islas y Ceuta y Melilla, el criterio que se aplicaría sería la ausencia de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieran exceptuar

En el resto del territorio nacional o en las islas cuando no se cumpliera la condición anterior, se tendrían en cuenta al menos, dos de los siguientes criterios:

– Que la densidad ganadera en la zona remota fuera significativamente inferior a la densidad ganadera media de su territorio.

– Que sea una zona aislada, de difícil acceso en determinadas épocas del año, con elevada altitud o a la que se acceda por vías secundarias o pistas sin asfaltar.

– Que haya que recorrer una distancia elevada hasta las plantas de transformación o a las incineradoras.

– Que la explotación ganadera se encuentre en parque nacional o protegido o en su área de influencia y que se ejerza la actividad ganadera según prácticas tradicionales de integración en su ecosistema.

La zona remota tendría que tener un ámbito de comarca o de unidad veterinaria local. En casos excepcionales, se podría admitir que estuviera constituida solamente por uno o varios entes locales. El límite máximo de zona remotas definidas por una autoridad competente sería el 10% de las UGM totales de todo su territorio, excepto en las islas y en Ceuta y Melilla.

La normativa comunitaria en materia de SANDACH permite la excepción de que en zonas remotas puedan ser eliminados como residuos mediante incineración o enterramiento, realizados in situ, cuerpos enteros de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, cuando en el momento de la eliminación el material especificado de riesgo no se haya retirado, el material de la categoría 2 y el material de la categoría 3.

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