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Actualización de la legislación sobre aditivos, aromas y enzimas alimentarios: Publicación del paquete de Reglamentos comunitarios sobre “agentes de mejora de alimentos”

13/01/2009

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 31 de diciembre de 2008 un paquete de cuatro Reglamentos del Parlamento Europeo y el Consejo que crean un nuevo marco legislativo europeo para las enzimas alimentarias, actualizan los existentes para aditivos y aromas alimentarios y establecen un procedimiento de autorización común para todos ellos:

Reglamento 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

Reglamento 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento 258/97
Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios
Reglamento 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento 1601/91 del Consejo, los Reglamentos 2232/96 y 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE
Este paquete de Reglamentos fue presentado por la Comisión en julio de 2006, bajo el título “paquete de agentes de mejora de alimentos”, en respuesta al compromiso adquirido en el libro blanco sobre seguridad alimentaria del año 2000, y fue aprobado finalmente por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 2008 y por el Consejo de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2008, por lo que para su tramitación han sido necesarios más de dos años.

Entre las múltiples ventajas que introducen estos Reglamentos podemos destacar las siguientes:

Simplificación de los procedimientos de autorización: Se asegura el mantenimiento dela coherencia en las tres áreas de trabajo (aditivos, aromas y enzimas), una correcta administración y claridad legal. Los operadores se van a beneficiar de la creación de un procedimiento centralizado, transparente y limitado en el tiempo en cuanto a los plazos.

Agilidad en la tramitación: El procedimiento de comitología acelerará la autorización de nuevas sustancias y también la supresión de la lista comunitaria de las sustancias que se consideren peligrosas para la salud. Las autorizaciones mediante Reglamentos también contribuirán a acelerar el procedimiento de autorización y su aplicación uniforme en toda la Unión Europea.

Mejora de la seguridad alimentaria: Se refuerza el papel de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como órgano responsable de la evaluación del riesgo y se establece un programa de re-evaluación de los aditivos alimentarios autorizados antes de su creación.

Modernización de la legislación alimentaria: Con este paquete de Reglamentos se regulan las enzimas alimentarias, que antes estaban sujetas mayoritariamente a legislación nacional, y se actualizan los marcos existentes para los aditivos y los aromas alimentarios.

Los Reglamentos entran en vigor a los 20 días de su publicación, aunque las fechas de aplicación difieren entre ellos:

– Aditivos alimentarios: 20 de enero de 2010

– Aromas alimentarios: 20 de enero de 2011

– Enzimas alimentarios: 20 de enero de 2010 (requisitos de etiquetado)

Al margen de estas fechas existen excepciones a la aplicación de determinados artículos que deben consultarse en los Reglamentos.

En cuanto a la transición de la legislación en materia de aditivos alimentarios al nuevo Reglamento, cabe destacar que está prevista una revisión de las autorizaciones actuales de las Directivas comunitarias 94/35/CE, 94/36/CE y 95/2/CE, que debe estar finalizada antes del 20 de enero de 2011. Durante este tiempo, el Reglamento habilita a la Comisión para que pueda introducir modificaciones “no esenciales” en estas Directivas, por lo que será posible durante este periodo transitorio actualizar los usos de los aditivos alimentarios.

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