A finales de noviembre de 2007, la Dirección General de Tributos dio contestación a una Consulta de la Confederación de Cooperativas Agraria de España (CCAE) respecto a la aplicación del IVA en el caso de las ayudas comunitarias a la producción de aceite de oliva. Más en concreto, se trataba de aclarar si cuando el adquirente de las aceituna a un productor sujeto al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA (REAGP) emitía el correspondiente recibo de compensación, en tal recibo, además del precio de las aceitunas entregadas, debía incorporar el importe de las ayudas a la producción del aceite percibidas por dicho productor.
Caso de que Hacienda considerase tal inclusión, el porcentaje de compensación, que en las Campañas del 2002 al 2005 era del 8%, se aplicaría tanto sobre el precio de la aceituna como sobre el importe de la ayuda, al entender que ésta también forma parte del precio. Obviamente, se producía un beneficioso para el productor. Y esta fue la solución aceptada por el Ministerio de Economía y Hacienda en la Contestación antes comentada.
Hay que señalar que, si bien la comprensión del sentido de esta Contestación, es sencilla, lo cierto es que su aplicación práctica no estaba exenta de complejidad; delimitación de las cantidades sobre las que se aplica la compensación, período a considerar en cuanto a su rectificación, actuación y obligaciones del adquirente del producto, etc. Así, desde CCAE se entró en contacto con el Ministerio de Economía y Hacienda para buscar la suficiente claridad en la aplicación de la Consulta. Debemos apuntar que la Dirección General de Tributos fue sensible a estas cuestiones, y a finales de enero de 2008 emitió un Informe aclarando las principales dudas surgidas.
Ahora bien, como suele ocurrir en estas situaciones complejas, una vez iniciada su aplicación, surgieron algunas controversias añadidas. Especialmente por lo que se refiere al juego de la compensación, límites temporales, definición y garantía de las cantidades a satisfacer, modificaciones subjetivas, etc. De nuevo CCAE entró en contacto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y fruto de un trabajo común es el nuevo Informe que ha emitido la Agencia aclarando estas últimas dudas.
Por parte de CCAE hemos de manifestar nuestro agradecimiento a la colaboración mantenida en su día con la Dirección General de Tributos y ahora con la AEAT a la hora de ofrecer la mayor claridad posible sobre un tema que, según cálculos del propio sector olivarero, está suponiendo un ingreso para el mismo de, aproximadamente, 210 millones de euros.
Respecto a este nuevo Informe cabe destacar su claridad, dejando bien definida la forma alternativa que no subsidiaria, a la hora de aplicar un criterio de determinación de las cantidades sobre las que se aplicaría la compensación del IVA, o la inclusión de la parte proporcional del orujo. Y, especialmente, la clarificación para los adquirentes, como es el caso de las Cooperativas almazaras, del funcionamiento de la compensación y deducción de la misma, permitiéndose que se haga efectiva a la emisión del recibo de compensación o bien, cuando éste se emita, que se haga en conjunto con la instrumentación de un efecto comercial (como puede ser un talón o un pagaré) que garantice al productor su pago, sin límite temporal, y permita aplicar la deducción de la compensación al adquirente.
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