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Modificado el Real Decreto que regula la denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

22/10/2007

19 de octubre de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se introducen modificaciones en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

El objetivo es establecer una serie de indicaciones de uso exclusivo en vinos que hayan sido fermentados, criados o envejecidos solamente en recipientes de madera de roble, sin adición alguna de trozos de dicha madera, practica enologica que ya puede ser utilizada de acuerdo con los reglamentos de la Unión europea.

Por el Real Decreto se establecen disposiciones complementarias a las contenidas en los reglamentos de la organización común del mercado vitivinícola, en lo referente a la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos y a la designación y presentación de los vinos sometidos a ese tratamiento, que no es de envejecimiento de los vinos, sino una técnica enológica.

Con ello se pretende preservar las menciones tradicionales españolas de más prestigio, vinculándolas, exclusivamente, al empleo de recipientes de madera de roble y ello a los efectos de mantener ante los consumidores su prestigio y evitar una posible competencia desleal entre productores.

Tal es el caso, para los vinos tranquilos de calidad producidos en región determinada (VTCPRD), de las menciones tradicionales complementarias “Crianza”, “Reserva” y “Gran Reserva”, reguladas por la Ley de la Viña y el Vino, las cuales no podrán utilizarse para designar vinos elaborados con ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos barricas de madera de roble.

También se indica, para el caso de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional “vino de la tierra” y de los vinos de calidad producidos e región determinada (VCPRD), que podrán utilizarse las indicaciones “Noble” y “Añejo”, definidas en la Ley de la Viña y el Vino, así como las de “Barrica” y “Roble”, pero las mismas tampoco podrán emplearse para designar vinos elaborados con la ayuda de trozos de madera de roble, aún cuando se hayan empleado también en dichos procesos recipientes de madera de roble, o de otras especies botánicas en el caso de la mención “Barrica”.

Finalmente, se habilita a que en los reglamentos de de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos con indicación geográfica, de ámbito superior al de una Comunidad autónoma, se pueda establecer la prohibición de la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de los vinos.

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