Madrid, 27 de septiembre de 2007. Como consecuencia del inevitable proceso de reestructuración que debe seguir el sector azucarero-remolachero, las organizaciones que representan a los agricultores hemos trabajado durante los últimos meses para la consecución de un Acuerdo Interprofesional que allanara el camino de dicho proceso.
En este momento todas las organizaciones agrarias coincidimos en la necesidad de acometer el plan de reestructuración lo antes posible, para aclarar el futuro tanto de los agricultores que vayan a continuar produciendo remolacha, como de aquellos que se vean obligados a abandonar dicha producción.
Teniendo en cuenta la importante reducción de los precios fijados por la nueva OCM, consideramos totalmente necesaria la ayuda acoplada comunitaria. Igualmente una vez alcanzado este primer objetivo desde las Organizaciones Agrarias deberemos realizar todos los esfuerzos necesarios para que junto con las administraciones implicadas seamos capaces de asegurar la rentabilidad del cultivo.
A pesar de todos los esfuerzos realizados, la principal industria azucarera presentó al sector productor una propuesta que, entre otras cosas supone un ataque frontal al Acuerdo Marco Interprofesional (AMI) firmado por consenso de todo el sector azucarero-remolachero en mayo de 2006.
En estos momentos y debido al rechazo mostrado por el sector productor, parece bastante complicado alcanzar el necesario Acuerdo Interprofesional, lo que podría desembocar en la pérdida de un importante presupuesto comunitario, tanto el relativo a la ayuda de reestructuración, como el derivado de la entrada en vigor de la ayuda acoplada.
Por este motivo las Organizaciones Agrarias firmantes del presente acuerdo, quieren expresar la necesidad de llevar a cabo un Plan Nacional de Reestructuración del sector azucarero-remolachero, que esté basado en los siguientes aspectos fundamentales:
1. Amortización del porcentaje de cuota necesario para la entrada en vigor de la ayuda acoplada para la próxima campaña 2008/09.
2. Reconocimiento del mecanismo establecido en la estipulación decimoquinta del Acuerdo Marco Interprofesional, mediante el cual un agricultor cedía sus derechos de contratación, manteniendo el derecho de cobro de la ayuda por reestructuración.
3. Para completar la lista de agricultores que dejen definitivamente la producción, será necesario abrir un período de consulta en el que éstos deberán mostrar su intención de abandonar el cultivo.
4. Con el objetivo de mantener la máxima producción posible, únicamente debería amortizarse la cantidad necesaria indicada en el punto 1. A parir de la cual sería posible alcanzar la rentabilidad mediante el complemento de precio de la industria y las ayudas acopladas de las administraciones central y autonómicas, que garantice un marco estable de rentabilidad durante, al menos, el periodo de vigencia de la OCM.
5. Para realizar el cálculo de la ayuda de reestructuración y el correspondiente periodo de referencia, se tendrá en cuenta la definición establecida en el apartado 1. d, del artículo 4 del Real Decreto 1617/2006, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, mediante el que se establece la concesión de derechos dentro de dicho régimen.
6. Devolución inmediata al sector agrario, del presupuesto correspondiente a la liquidación de la cotización a la producción de la campaña 2005/06.
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