A partir de ahora, la aplicación del reglamento de ayudas a la producción y comercialización de productos de la apicultura será más flexible, tras la publicación del Reglamento 811/2007. La principal modificación es que se quiere dar una mayor tolerancia en la distribución de los fondos asignados a cada una de las seis líneas de ayuda.
El nuevo reglamento elimina el límite del 20% actual, según el cual, los límites financieros de cada medida podrán aumentarse o disminuirse en ese porcentaje, como máximo, sin que se rebasen los gastos totales anuales previstos. También se establece la necesidad de comunicar a la Comisión la adaptación de las medidas durante un ejercicio anual, cuando alguna medida no estuviera inicialmente prevista y no hubiera sido comunicada en el programa trienal. Si la Comisión no manifiesta su oposición al respecto, la adaptación proyectada será aplicable el primer día del segundo mes siguiente al de la mencionada comunicación.
Además, el reglamento establece que las medidas de los programas apícolas previstas para cada uno de los años del período de tres años deberán ejecutarse íntegramente antes del 31 de agosto del ejercicio anual correspondiente.
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