Se acaba de publicar el Real Decreto 728/2007 que establece y regula el Registro General de movimientos del ganado (REMO) y el Registro General de identificación individual de animales (RIIA). Es aplicable a los movimientos de las especies ganaderas entre explotaciones dentro de España y a la identificación individual de bovinos (vacunos, búfalos y bisontes), ovinos y caprinos. Su objetivo es crear un Registro general de movimientos de ganado, y unificar los ya establecidos para animales identificados individualmente en el Registro general de identificación individual de animales, al que en el futuro podrían incorporarse nuevas especies.
Los Registros se adscribirán a la Dirección General de Ganadería del MAPA y contendrán los datos informatizados de los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Se constituirán mediante bases de datos informatizadas, de acceso restringido a las autoridades competentes, incluyéndose, en el caso de REMO, las bases de datos ya establecidas sobre movimientos de las especies bovina y porcina, y en RIIA las bases de datos establecidas para la identificación de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.
El nuevo Real Decreto contempla la obligatoriedad para los titulares de las explotaciones o de los poseedores de ganado de comunicar a la autoridad competente los movimientos del ganado, tanto de entrada como de salida, con la salvedad de los mataderos, caso en que la confirmación de llegada de los animales bovinos se entenderá cuando se comunica el sacrificio de los mismos.
También se establece el modelo y contenido del documento de movimiento que se utilizará para realizar la comunicación sobre los desplazamientos del ganado, y que deberá acompañar a los animales, si bien los certificados sanitarios de origen o cualquier otra documentación de acompañamiento de los animales, autorizada por las autoridades competentes, podrán servir como documento de movimiento siempre que contengan la información establecida en la nueva norma.
El Real Decreto entró en vigor el pasado sábado, pero las fechas límites en la que deben incluirse los datos a REMO y RIIA, y de aplicación de ambos registros, varía según las especies. El Real Decreto establece un calendario para los dos próximos años, debiendo concluirse el 1 de enero de 2010. Los primeros en aplicarse serán el RIIA de ovino y de caprino y el REMO de porcino, cuya fecha es el pasado 30 de junio.
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