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Sección con el apoyo de

Marcado alternativo de identificación en caso de brote de enfermedad vesicular

02/03/2007

Varios estados miembros han comunicado a la Comisión Europea que los agentes económicos del sector, aceptan mal el actual sello identificativo de las carnes cuando se produce un brote de enfermedad vesicular porcina. Por este motivo, la Comisión ha decidido proponer otro marcado de identificación, que sea una alternativa para los Estados miembros. Este sello tendrá que distinguirse claramente de otras marcas de identificación aplicadas a la carne de cerdo (Directiva 2007/10/CE).

La marca tendrá forma cuadrada con las esquinas redondeadas. Contendrá las dos letras que hacen referencia al código de país y los dígitos correspondientes al número de explotación. Los Estados Miembro tendrán que comunicar a la Comisión si deciden optar por esta identificación alternativa.

Actualmente, la normativa sobre la enfermedad vesicular porcina no permite la salida de los animales de una explotación ubicada en la zona de protección en caso de que la prohibición de retirar los animales se mantenga durante más de 30 días debido a la aparición de nuevos casos de la enfermedad. Con la nueva directiva 2007/10/CE, se permite, si se crean problemas de alojamiento de los animales, que la autoridad competente pueda, a petición justificada del propietario, y tras el control del veterinario oficial, autorizar la salida de los animales de una explotación ubicada en la zona de protección.

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