Ante las solicitudes de diversos operadores para exportar a Japón determinados productos destinados a un uso técnico, obtenidos en las explotaciones de origen, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion ha acordado con su homólogo japonés un procedimiento que permita la exportación de este tipo mercancía desde España.
Además del cumplimiento de los requisitos de trazabilidad y sanidad animal, recogidos en el certificado sanitario específico (referencia ASE–685), el Ministerio de Agricultura japonés exige que los productos procedan de establecimientos autorizados por la Administración española para la exportación a Japón.
Dicha autorización se basará en el cumplimiento por parte de los establecimientos que se dediquen a la manipulación o congelación de estos productos, de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
Los establecimientos que pudieran intervenir en el proceso de preparación y/o almacenamiento de los productos de uso técnico obtenidos en granja para la exportación a Japón tras la salida de los productos de la explotación de origen, deben estar autorizados como plantas intermedias de categoría 2, según establece el citado Reglamento 1774/2002.
Por tanto, es preciso que soliciten a la Consejería competente en temas de ganadería en su Comunidad Autónoma, un informe que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada normativa de subproductos, así como la autorización como planta intermedia de categoría 2. (Los datos de la Unidad responsable en cada Comunidad Autónoma de esta certificación pueden encontrarse en la página web de SANDACH: http://www.sandach.com.es/Publico/DocInteres.aspx)
Este informe debe posteriormente ser remitido a la Subdirección General de Mercados Exteriores y Producciones Porcina, Avícola y Otras, de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que se proceda a la autorización de las plantas implicadas para la exportación a Japón.
Con los establecimientos autorizados se confeccionará una lista que se comunicará a las autoridades japonesas, para que permitan la importación de este tipo de productos procedentes de estas plantas.
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