El Ministerio de Agricultura ha preparado un borrador de Real Decreto sobre la alimentación de las aves rapaces. Este borrador, cuando se apruebe, sustituirá al RD1098/2002. El motivo de esta modificación es transponer a la legislación nacional, normativa comunitaria aprobada con posterioridad al Real decreto de 2002. También, es contar con un marco básico para la alimentación de las aves necrófagas, especialmente las protegidas.
En este sentido, el borrador establece que las autoridades competentes podrán autorizar la utilización de cadáveres enteros de bovinos, ovinos y caprinos (aunque contengan MER) para alimentar al buitre leonado, buitre negro, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila real, milano real y milano negro.
En cuanto a las características del muladar, el borrador introduce como novedades que cuantifica la distancia del muladar a zonas habitadas y su superficie mínima. En la normativa vigente se establece que el muladar esté suficientemente alejado de zonas habitadas y que tenga superficie suficiente. En el borrador se fija una distancia mínima de 500 metros y una superficie no inferior a una hectárea en una zona despejada.
En relación con la solicitud y registro de las autorizaciones, el borrador incluye nuevos datos que hay que indicar, como la localización geográfica del muladar, la relación de explotaciones, establecimientos, núcleos zoológicos o cotos de caza mayor que vayan a aportar productos para la alimentación de las aves necrófagas y la cantidad o peso estimado de estos productos.
Se mantienen las condiciones mencionar la ruta prevista, la identificación del vehiculo, en que se realice el transporte y en el caso de que se trata de cadáveres de bovino, ovino o caprino, la identificación individual de los animales y acompañar la documentación acreditativa de haber realizado a los animales (en los casos en que sea necesario) las pruebas previstas en la legislación en materia del programa integral de vigilancia y control de las EET de los animales.
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