Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 890/2006 sobre aplicación en España del régimen de reestructuración del azúcar que figura en la nueva Organización Común de Mercado.
Algunos puntos destacables son los siguientes:
– La Comunidad autónoma donde radique la fábrica o fábricas afectadas serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de reestructuración.
– El porcentaje de la ayuda a la reestructuración que irá destinado al sector agrícola, incluyendo productores y contratistas de maquinaria será entre un 10 y un 15%; excepto en el caso de la caña de azúcar que será de un 40%. Las Comunidades Autónomas serán quienes determinen el porcentaje de la ayuda al sector agrícola dentro del margen existente (10-25%), y dentro de éste el destinado a los productores y a los contratistas de maquinaria.
– Se considerarán a estos efectos productores de remolacha los que hayan entregado remolacha de cuota en alguna de las tres campañas anteriores al abandono de la cuota y la ayuda que corresponda será proporcional a dichas entregas.
– Las ayudas de diversificación en las zons afactadas por cierres se derán en base a un programa nacional, teniendo como prioridad la busaqueda de nuevas salidas a los poductos agrícolas y silvicolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía y producción de biocarburantes, así como ciertas actividades no agrícolas
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