Con el fin de tener más garantía del estado sanitario de las gallinas ponedoras y teniendo en cuenta las actuaciones que se están siguiendo a nivel comunitario, el Ministerio de Agricultura ha optado por modificar el actual Programa de Vigilancia y Control de Salmonelosis (Orden PRE/407/2006). En este sentido se han aumentado los supuestos de vacunación obligatoria.
A partir de ahora será obligatoria la vacunación preventiva de las futuras ponedoras frente a las Salmonelosis de importancia para la salud pública, en todas las explotaciones, salvo en aquéllas que tengan completamente implantado un plan de vigilancia y autocontrol de Salmonelosis, que se haya demostrado que eficaz mediante análisis negativos a “S. enteritidis” y “S. typhimurium”, tanto en los autocontroles del ganadero como en análisis oficiales, durante seis meses como mínimo. No obstante, esta excepción no será de aplicación a las explotaciones de aves ponedoras que realicen intercambios
intracomunitarios de aves vivas o de huevos destinados a consumo humano. La vacunación correrá a cargo del titular de la explotación.
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