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Fijado un periodo transitorio para mantener la denominación de gallina campera a causa de la influenza aviar

23/01/2006

Para poder utilizar la denominación de huevos de gallinas camperas, las gallinas deben permanecer un mínimo de tiempo al aire libre. Sin embargo, por la influenza aviar, muchos Estados miembro han prohibido la cría al aire libre en determinadas zonas de riesgo. En consecuencia, los productores afectados por esta restricción temporal tendrían que dejar de utilizar esta denominación.

Para evitar las consecuencias económicas que podría ocasionar esta medida, la Comisión Europea ha permitido que los huevos puedan seguir comercializándose, con una referencia concreta al sistema de cría, durante el período de aplicación de la restricción, pero con un máximo de doce semanas (Reglamento nº89/2006).

Una medida semejante también se publicó con anterioridad para el caso de la carne de aves de corral que se comercializa con las denominaciones “Gallinero con salida libre”, “Granja al aire libre” y “Granja de cría en libertad”, las cuales tienen que contar con acceso a espacios al aire libre durante un período determinado de la vida del animal (Reglamento nº81/2006).

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