El Ministerio de Agricultura (MAPA) ha modificado su propuesta de aplicación del artículo 69 en el sector del vacuno de carne, simplificando en cierta medida los requisitos. La decisión sobre esta cuestión se podría tomar en esta semana en una reunión prevista entre el MAPA y las Comunidades Autónomas
El artículo 69 consiste en la facultad que tienen los Estados Miembros de la UE de poder detraer de las ayudas directas de un determinado sector un porcentaje (hasta un 10%) para dedicarlo a otras ayudas relacionadas con el medio ambiente o la mejora de la calidad y las condiciones de comercialización.
En el caso del vacuno de carne, España decidió el pasado mes de julio la aplicación del artículo 69 con una reducción de un 7% de la parte del importe de referencia del Pago Único correspondiente al sector del vacuno de carne, y además también de un 7% de las ayudas al vacuno de carne que permanecen acopladas (prima a la vaca nodriza por una parte, y la prima al sacrificio con un importe del 40% del que había hasta ahora, por otra).
Según el nuevo borrador del MAPA, estos fondos irían destinados a financiar dos líneas de ayuda, una como un pago adicional a las explotaciones extensivas que mantengan vacas nodrizas y otra como un pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.
Pago a las explotaciones extensivas
El importe total destinado a estos pagos sería de 47,96 millones de euros, estableciéndose por parte del MAPA la cuantía base por vaca nodriza del pago adicional.
El pago adicional a las explotaciones extensivas se concederá a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas durante al menos seis meses sucesivos a partir del día de presentación de la solicitud. No se admitirá un número de novillas superior al 40% del número total de animales solicitados.
La concesión de estos pagos estará supeditada a justificar una carga ganadera no superior a 1,5 UGM/ha, aunque estarán exentos de de este requisito los que no lleguen a 15 UGM.
El importe por vaca se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la siguiente forma:
– las primeras 40 cabezas cobrarán el pago adicional completo.
– las cabezas que pasen de 40 y hasta las primeras 70 cobrarán 2/3 del pago adicional.
– las cabezas que pasen de 70 y no pasen de 100 cobrarán 1/3 del pago adicional.
En cada rebaño, solo las primeras 100 cabezas serán objeto de este pago adicional. En el caso de entidades asociativas este límite de 100 cabezas se aplicará por cada agricultor a título principal, entendiendo como tal el que mas de un 50% de su renta procede de la actividad agraria.
Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Se destinará a estos pagos 7 millones de euros proveniente de las retenciones antes mencionadas.
Se concederá a los agricultores de carne de vacuno que se encuentren integrados en un sistema de calidad de la carne reconocido oficialmente, y en particular que comercialice su producción bajo:
• Denominaciones de Origen protegidas o Indicaciones Geográficas protegidas.
• Ganadería Ecológica o Integrada.
• Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.
Se establecerán por parte del MAPA la cuantía del pago por cabeza, dividiendo el montante global del fondo disponible entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de solicitud, con un máximo de 200 cabezas por explotación
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