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Comisión Europea: La Unión Europea adopta un régimen de importación exclusivamente arancelario para los plátanos a partir del 1 de enero de 2006

30/11/2005

Bruselas, 29 de noviembre de 2005. La Unión Europea ha acordado hoy un nuevo arancel de importación de 176 euros por tonelada aplicable a partir de 1 de enero de 2006 a los plátanos importados de países que gozan de la consideración de nación más favorecida (sobre todo de Latinoamérica). El nuevo régimen de importación también incluirá una contingente de importación anual con arancel cero de 775 000 toneladas de plátanos de los países ACP, que también se aplicará a partir del 1 de enero de 2006. Los Gobiernos de la UE aprobaron la decisión a propuesta de la Comisión Europea.

Mariann Fischer Boel, Comisaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado lo siguiente: «Me congratulo de esta decisión, que sucede a un largo período de incertidumbre y que garantizará que los cultivadores y los comerciantes sepan cuáles van a ser las normas a partir del 1 de enero de 2006. Estoy también convencida de que se trata un resultado justo y equilibrado para todos, que mantendrá plenamente el acceso para los productores latinoamericanos sin olvidar a los productores de la UE y de los países ACP. Al mismo tiempo, seguimos estando dispuestos a continuar las negociaciones con los países latinoamericanos interesados».

Peter Mandelson, Comisario de Comercio, ha declarado lo siguiente: «El acuerdo al que han llegado los Estados miembros sobre un régimen exclusivamente arancelario constituye una señal importante para el comercio. No cerramos la puerta a nuevas negociaciones con nuestros socios latinoamericanos a fin de alcanzar una solución satisfactoria para todos. La Comisión seguirá estando muy atenta al efecto de esta decisión en los precios y en los flujos comerciales».

Para intentar zanjar el contencioso del plátano, la Unión Europea acordó en 2001 con Ecuador y los Estados Unidos pasar de un complejo régimen de importación basado en una combinación de aranceles y contingentes para los plátanos NMF a otro basado únicamente en un arancel a partir del 1 de enero de 2006 y obtuvo de la OMC dos exenciones respecto a sus obligaciones en relación con la preferencia concedida a los plátanos procedentes de países ACP al amparo del Acuerdo de asociación ACP-CE (Acuerdo de Cotonú).

La Comisión propuso al principio un único arancel de 230 euros por tonelada, pero, a raíz de una solicitud de varios países latinoamericanos productores de plátanos, un árbitro de la OMC dictaminó que el arancel de 230 euros por tonelada propuesto impediría a los proveedores beneficiarios de la cláusula de nación más favorecida por lo menos seguir teniendo pleno acceso a los mercados.

El 12 de septiembre, a la vista de el laudo de arbitraje, la UE presentó una propuesta revisada en la que se establecía un derecho de importación de 187 euros por tonelada para los proveedores beneficiarios de la cláusula de nación más favorecida y un contingente arancelario de 775 000 toneladas, con derecho cero, para los plátanos de los países ACP, pero el árbitro dictaminó de nuevo que la propuesta no era suficiente.

Durante este proceso, la Comisión mantuvo varias rondas de consultas con los países latinoamericanos y con los países ACP interesados. Lamentablemente, en ninguna de ellas los países latinoamericanos interesados quisieron entablar un debate constructivo ni presentaron ninguna contrapropuesta que hubiera facilitado una solución negociada. Una vez terminado el procedimiento arbitral, la UE tenía que fijar el arancel aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

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