El Consejo de ministros de Agricultura de la Unión Europea ha alcanzado un acuerdo políticos sobre la Reforma de la Organización Común de Mercados (OCM). Los puntos más importantes son lo siguientes:
Descenso del precio
Se reduce en un 36% común del precio del azúcar en la UE, y en la cuantía correspondiente el precio mínimo de la remolacha. Además el actual precio de intervención se transforma en uno de referencia a efectos de una ayuda al almacenamiento. No obstante, se mantiene el sistema de intervención de forma transitoria hasta la campaña 09/10 a un 80% del precio de referencia, y para como máximo 600.000 tn/año.
Programa de Reestructuración
Se establece un programa de reestructuración voluntario al que podrían acogerse las azucareras que deseen abandonar la producción. Este programa estará financiado en base a un Fondo que se formará con una tasa que se cobrará a toda la cuota de azúcar en las campañas 06/07; 07/08 y 08/09, que será de 126,4 €/tn en 2006/07; de 173,8 €/tn en 07/08 y 113,3 en 08/09.
Las industrias que abandonen cuota acogiendose a este Plan recibirán ayudas de 730 €/tn de cuota abandonada en 06/07 y 07/08; 625 €/tn en 08/09 y 520 €/tn en 09/10. No obstante, al menos un 10% de este importe estará reservado a compensar a los agricultores o contratistas de maquinaria que sufran pérdidas como consecuencia de la eliminación de de la producción remolachera, por haber invertido en maquinaria especializada de este cultivo que haya perdido su valor.
Pago Único
Se establece un importe de referencia derivado del historial de producción remolachero. El importe supone una compensación del 64,2% de la reducción de renta derivada de la disminución de precios y aproximadamente 12 €/tn en el año de plena aplicación, resultado de repartir en España un montante de 96 millones de euros. El periodo de referencia podrá ser la media de una o varias campañas entre 00/01y 05/06. Esta ayuda es como tal del Pago Único, totalmente independiente de que se produzca o no remolacha, sin que exista posibilidad de desacoplamiento parcial.
Ayudas acopladas transitorias
En los Estados Miembros en los que por el Plan de Reestructuración se abandone el menos un 50% de la cuota, se establece para los agricultores que pudieran continuar con la producción una ayuda acoplada a la producción por un máximo de 5 campañas consecutivas a contar desde la 06/07 y como máximo hasta 13/14, equivalente al 30% de la pérdida de renta. Además en ese mismo periodo se autoriza a que los Estados Miembros pueda dar una ayuda nacional adicional.
Países con precios derivados
Durante cuatro años, empezando en la campaña 06/07, Finlandia, Irlanda, Portugal, España y Reino Unido recibirán un montante adicional equivalente al 60% resultante del diferencial provocado por este precio derivado.
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