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MAPA: Se fijan las condiciones para el movimiento de animales sensibles a la lengua azul entre Portugal y España

13/06/2005

10 de junio de 2005. En base a la situación epidemiológica actual en las zonas restringidas en España y Portugal, en las que no se han constatado focos desde el final del pasado año 2004, ambos países han ratificado un Protocolo de actuación para la autorización del movimiento de animales sensibles a la enfermedad de la lengua azul, en el que se fijan los requisitos sanitarios mínimos, que serán los que regulen las actuaciones a seguir en los controles que se efectúen a la salida en origen, así como en la llegada de los animales.

En este acuerdo bilateral se determinan los documentos de acompañamiento que deberán ser emitidos con anterioridad al movimiento, estableciéndose para el ganado de lidia un control sanitario excepcional para el movimiento a espectáculos taurinos, de forma que se garantice la no-transmisión de la enfermedad.

De acuerdo con el Protocolo, todo movimiento de animales de las especies sensibles, procedentes de explotaciones ubicadas en la zona restringida de un Estado miembro y con destino al otro Estado miembro, se podrá realizar siempre que se notifique el movimiento a las autoridades competentes de destino, recibiendo de las mismas la autorización expresa.
Será también necesario que los vehículos sean previamente desinsectados, realizándose el transporte en vehículos precintados por la autoridad competente y fuera de las horas de máxima actividad del vector, habiendo sido tratados previamente los animales con desisnsectante.

También se exige que en el certificado sanitario de movimiento conste, además de la identificación de los animales objeto de movimiento, la documentación acreditativa del desinsectante o repelente empleado, así como la identificación del responsable en origen de la aplicación de dichas medidas.

En el Protocolo se detallan además algunos requisitos específicos según se trate de movimientos para vida o para sacrificio, especificándose las condiciones requeridas en caso de movimiento de reses de lidia desde una zona restringida de España o Portugal, con destino a espectáculos taurinos que se vayan a celebrar en territorio del otro Estado miembro.

Para estos casos la comunicación a las autoridades sanitarias de destino deberá realizarse con 30 días de antelación, detallándose el número de animales objeto de movimiento, la descripción del espectáculo taurino, características del recinto e instalaciones anejas, así como la certificación del empresario de haber cumplido con la desinsectación previa de los animales.

Para la celebración de los espectáculos en plazas, las reses deberán ser tratadas con desinfectante o repelente antes de su partida y a la llegada a su destino, exigiéndose en caso de que los espectáculos se celebren fuera de las plazas, además de la desinsectación previa, la toma de muestras para un control analítico que deberá resultar negativo para la autorización del movimiento. Igualmente los animales deberán estar marcados antes de abandonar la zona restringida, permaneciendo hasta la celebración del espectáculo en instalaciones protegidas del ataque de Culicoides, o sometidos a desinsectación al menos una vez cada cinco días.

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