La Comisión Europea, siguiendo las directrices comunitarias de ir estableciendo progresivamente límites máximos de residuos (LMR) para todas las sustancias farmacológicas que se usan en animales de producción, acaba de establecer LMR para el lasalocid para aves de corral, salvo para los animales productores de huevos destinados al consumo humano (Reglamento 712/2005). Se ha incluido en el anexo I del reglamento 2377/90, por tratarse de una sustancia que precisa contar con un LMR.
Asimismo, las sales de amonio y de sodio de bituminosulfonatos se han incluido en el anexo II del reglamento 2377/90, por tratarse de sustancias que no precisan contar con un LMR, cuando se utilizan en las especies mamíferas productoras de alimento.
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