Madrid, 10 de diciembre´04. El Consejo Económico y Social emitió ayer el Dictamen favorable del Anteproyecto de Ley de arrendamientos rústicos, cuya aprobación por el Consejo de Ministros parece inminente. Este nuevo texto, que regulará los Arrendamientos Rústicos, está inspirado en las propuestas que COAG ofreció sin éxito al anterior Ejecutivo y que, sin embargo, han sido acogidas e incorporadas al nuevo Anteproyecto de Ley por el actual Gobierno y fueron objeto de análisis y refrendo en el Consejo Económico y Social, que las incorporó al dictamen final.
La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos modificará, cuando se culmine el proceso, a la que aprobó el Gobierno anterior el pasado 26 de Noviembre de 2003 y que derogaba la disposición anterior sobre esta modalidad de arrendamientos, en vigor desde el año 1980. La reforma del 2003 no daba respuestas adecuadas al sector ni en plazos ni en condiciones; el nuevo texto, por el contrario, incorpora, entre otras, importantes aportaciones de la COAG: Se vuelve a establecer el plazo mínimo de cinco años, que era el plazo legal anterior al Ley del 2003, que estableció tres, un periodo insuficiente para recuperar las inversiones; se incorpora el concepto de agricultor profesional, al que prioriza; regula un derecho preferente del arrendatario que ostente la condición de joven agricultor para incentivar el relevo generacional en el campo, una necesidad acuciante; incorpora los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente a favor del arrendatario; la actualización de la renta se realizará según el índice de precios percibidos por el agricultor, y en su defecto por el IPC, de esta forma se opta por una regulación más acorde a la realidad del sector; y se establece la regulación de la presunción legal de existencia del arrendamiento rústico, ya que los contratos verbales son los más habituales.
COAG expresa, por lo tanto, su satisfacción porque, con la nueva regulación, los agricultores estarán más protegidos, sus inversiones y sus esfuerzos tendrán más posibilidades de amortización y los jóvenes tendrán más oportunidades de incorporarse; al contrario de lo que ocurría con la anterior norma, que sumía en una precariedad impropia a los arrendatarios, que no tenían un horizonte razonable para el retorno de los beneficios de su trabajo y soportaban unas condiciones contractuales inadecuadas por su marcado acento economicista y su alejamiento del necesario carácter social que sí que incorpora el anteproyecto actual.
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