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Sección con el apoyo de

Se establecen las medidas de protección en relación con la lengua azul

25/10/2004

22 de octubre de 2004. Tal como se acordó en la reunión del Subcomité Nacional de Alerta Veterinaria Sanitaria, celebrada en pasado miércoles 20 de octubre, se ha elaborado un Proyecto de Orden Ministerial, que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado, en el que se recogen las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul para todo el territorio nacional.

Conforme esta Orden se establece una zona restringida, en la que los animales de especies sensibles a la lengua azul quedarán inmovilizados en las explotaciones en las que se encuentren, pudiendo tan solo moverse para su sacrificio directo e inmediato en un matadero radicado en dicha zona restringida.

El movimiento a matadero estará sujeto a una serie de condiciones como no presentar signos clínicos de enfermedad, haber sido desinsectados, y ser transportados en vehículos, previamente desinsectados, y precintados por la autoridad competente, tras cargar los animales.

A las zonas restringidas no podrán entrar animales de especies sensibles desde el resto del territorio nacional, salvo los destinados directamente a sacrificio en matadero, provenientes de explotaciones ubicadas en zona de seguridad o en zona libre.

El texto de la Orden delimita también la zona restringida que abarcará las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Córdoba, Jaén, Cáceres, Badajoz, las ciudades de Ceuta y Melilla, las comarcas de Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Oropesa y Belvis de la Jara en la provincia de Toledo, y las comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almodóvar del Campo y Almadén en la provincia de Ciudad Real.

Por otra parte, se consideran zonas de seguridad las provincias de Granada, Almería, Cuenca, Albacete, las comarcas de Toledo y Ciudad Real no incluidas en la zona de restricción, y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En estas zonas de seguridad los únicos movimientos permitidos, previa autorización de las autoridades competentes, serán entre explotaciones de zona de seguridad, tras ser desinsectados y analizados mediante técnicas especiales con antelación a su traslado, y a mataderos para su sacrificio directo e inmediato.

La entrada de animales de especies sensibles estará prohibida en esta zona, a excepción de los que provengan de explotaciones ubicadas en zona libre.

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