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Nueva normas para la vigilancia de las zoonosis en preparación

06/04/2004

El Ministerio de Agricultura está preparando un borrador de Real Decreto para transponer a la legislación española la Directiva 2003/99/CE sobre vigilancia de las zoonosis. Dicha directiva obliga a los Estados miembro a poner en práctica sistemas de control e inspección, más estrictos y coordinados.

Esta directiva es una las partes de las que se componía el paquete zoonosis que fue aprobado en septiembre pasado. La otra parte, la constituye un reglamento, también aprobado, (Reglamento 2160/2003) sobre el control de las Salmonellas y otros agentes zoonóticos presentes en la cadena alimentaria.

Con la nueva legislación en preparación se amplían las medidas de control a más tipos de agentes zoonóticos, como son la Equinococosis, Listeriosis y Eschrichia coli verotoxigénica. También se amplía a otras zoonosis víricas (Calicivirus, rabia etc), bacterianas (botulismo, yersiniosis, vibriosis etc), parasitarias (toxoplasmosis, criptosporidiosis), en función de la situación epidemiológica. La normativa actual establece como obligatorio el control de salmonelosis, brucelosis, triquinosis y tuberculosis debida a Mycobacterium Boris.

La vigilancia tendría que llevarse a cabo en las fases de la cadena alimentaria más apropiada según la zoonosis o el agente zoonótico en cuestión, es decir, a nivel de la producción primaria, y/o en las demás fases de la cadena alimentaria, incluidos los alimentos y los piensos.

Además, el sistema de vigilancia tendría que arrojar datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos. Tendría que proporcionar, como mínimo, información sobre Salmonella spp, Campylobacter jejuni y Campylobacter coli procedentes de ganado vacuno, ganado porcino y aves de corral, así como los alimentos de origen animal derivados de estas especies.

Los laboratorios de referencia establecidos serían los Laboratorios Centrales de Sanidad Animal, de Algete (Madrid) y de Santa Fe (Granada), para las zoonosis en productos para la alimentación animal y en animales vivos, salvo los sospechosos de rabia. El Centro Nacional de Alimentación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, para las zoonosis trasmitidas por alimentos. El Centro Nacional de Microbiología, Virología e Inmunología Sanitaria del Instituto Carlos III, de Majadahonda (Madrid), para los casos de zoonosis en la especie humana y animales sospechosos de rabia.

De acuerdo con el actual borrador, la nueva legislación entraría en vigor a partir del próximo 12 de junio.

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