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Modificada la norma sobre el potencial de producción vitícola

01/03/2004

27,feb.’04.- El Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto que regula el potencial de producción vitícola, con el fin de posibilitar que las Comunidades Autónomas puedan ejercer el derecho de tanteo y retracto, en los procedimientos de transferencia de derechos de replantación que debe autorizar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), cuando las hectáreas a transferir a otras comunidades en una campaña vitivinícola superen el 0,2 por ciento de su superficie de viñedo.

También se ha introducido una disposición transitoria en la que se especifica que los procedimientos de autorización de transferencias de derechos de replantación competencia del MAPA, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán, hasta su resolución, conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación.

La regulación de esta modalidad del derecho de tanteo y el retracto se ha realizado con el fin de garantizar y mantener el equilibrio territorial vitivinícola, que evite desplazamientos que puedan ocasionar perjuicios a zonas en que este cultivo constituye un elemento relevante en la formación de las rentas de los agricultores, la conservación del paisaje y del medio ambiente o tengan una fuerte incidencia social.

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