A partir del 1 de enero de 2004, todos los animales bovinos argentinos que ingresen en un establecimiento habilitado para la exportación a la UE, tienen que haber sido crotalados en su oreja izquierda con una antelación mínima de 40 días. Desde el pasado 15 de agosto se ha permitido la coexistencia de los sistemas de crotalado en cola y en oreja, pero progresivamente se ha ido sustituyendo el primero por el segundo.
La nueva normativa argentina, publicada este año, también establece que el 30 de junio de 2004 es el plazo máximo para el crotalado del ganado existente en las explotaciones habilitadas para exportación. Además, los animales recién nacidos deben ser identificados individualmente antes de su destete.
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