La Comisión acaba de publicar el reglamento 1841/2003 por el que retrasa la fecha límite dentro de la que los Estados miembro pueden fijar el período para que un viticultor pueda obtener derechos de replantación con posterioridad a la plantación de la superficie de que se trate. La nueva normativa establece que dicha fecha será el 30 de junio de 2004.
Asimismo, el nuevo reglamento también modifica la fecha para las comunicaciones anuales realizadas por los Estados miembro a la Comisión. Establece que los países le envíen, antes del 10 de julio de cada año, en relación con el régimen de reestructuración y de reconversión del viñedo, una declaración de los gastos realmente realizados hasta el 30 de junio del ejercicio financiero en curso y de la superficie total afectada, así como una declaración de los gastos liquidados hasta el 30 de junio del ejercicio financiero en curso y de la superficie total afectada.
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