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Ayuda asociada para vacuno de leche: nueva redistribución del número de animales primables y nueva definición de zona de montaña

18/04/2016

El Ministerio de Agricultura ha introducido un ajuste técnico en la normativa de ayudas asociadas al vacuno de leche. La nueva normativa, que se aprobó en el Consejo de Ministros del viernes pasado, se publicó el sábado en el BOE como RD 152/2016.

La ayuda asociada para vacuno de leche está dividida en dos líneas, una para región insular y las zonas de montaña, y otra para el resto. En su momento, se distribuyó el presupuesto entre estas dos líneas en base del número de animales potencialmente subvencionables en cada una de las mismas.

Tras el primer año de vigencia de esta ayuda, el Ministerio ha constatado que la realidad actual de la cabaña ganadera ha experimentado una sensible desviación respecto de las estimaciones iniciales, no por la evolución del censo de animales sino por las modificaciones realizadas por las Comunidades Autónomas en la designación de sus zonas. Este desajuste es especialmente evidente en las zonas de montaña, generando una gran distorsión en los objetivos, que hace que se igualen prácticamente las intensidades de apoyo en una y otra línea de ayuda. Como consecuencia, el importe unitario percibido por una vaca en la región peninsular resultaría casi idéntico al percibido por una vaca en zona de montaña o región insular.

En concreto, y respecto de los datos tenidos en cuenta en su momento (últimos disponibles a la hora de tramitar el entonces proyecto de real decreto), en la región insular y zonas de montaña, para el ganado vacuno, de 206.215 animales (primeros 75 animales), se ha pasado finalmente a 218.319 animales, y de 39.023 animales (siguientes animales), a 44.395 animales.

El nuevo RD introduce un ajuste técnico, consistente en modificar los límites cuantitativos de animales y el montante presupuestario destinado a cada una de las dos líneas de ayuda reguladas, de forma que se mantenga el diferencial de apoyo a favor de las zonas de montaña y región insular. Este ajuste se va a aplicar para las solicitudes presentadas en 2015, y que, por otra parte, no han sido aún concedidas, por lo que la modificación que ahora se opera va a surtir efectos respecto de las mismas.

El límite de animales de 844.173 cabezas se va a dividir en 582.325 animales para las explotaciones en la región España peninsular (antes era 598.935 animales) y de 261.848 animales para la región insular y zonas de montaña (antes era 245.238 animales).

Además, la nueva norma incluye una nueva definición de «zona de montaña ” a los efectos de estas ayudas, para establecer una foto fija de las zonas de montaña a fecha 1 de enero de 2015. Con la nueva norma se consideran zonas de montaña a las que así estuvieran designadas por las Comunidades Autónomas en sus Programas de Desarrollo Rural vigentes a 1 de enero de 2015.

El nuevo Real Decreto entró en vigor ayer domingo.

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