El Ministerio de Agricultura prepara un Real Decreto que establezca el marco legislativo para un Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de ámbito nacional. En el caso de algunas especies ya esta en funcionamiento un registro de explotaciones, pero lo que se busca es uniformar y ampliar el registro para todas las especies. Dicho registro afectaría a todas los animales excepto a los domésticos, de compañía o salvajes. En consecuencia, tendrían que registrarse los bóvidos (vacunos, búfalos y bisontes), porcinos, ovinos, caprinos, équidos, aves de corral, conejos, liebres, abejas, especies peleteras y especies cinegéticas de caza mayor criados como animales de producción.
De acuerdo con el actual borrador, el funcionamiento de este registro sería que en cada Comunidad Autónoma se inscribieran en un registro las explotaciones que se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que esta información se transmitiera a la Dirección General de Ganadería del MAPA. Por cada explotación se tendrían que incluir una serie de datos, así como la clasificación de la misma, pudiendo encontrarse entre las siguientes categorías: explotación de producción y reproducción, explotación de tratantes u operadores comerciales, centro de concentración de animales, explotaciones de ocio, enseñanza e investigación, mataderos, plazas de toros, centros de inspección, centros de cuarentena, puntos de parada, pastos y centros de sacrificio domiciliario.
A cada explotación se le asignaría un código de explotación, que podría llevar hasta 14 dígitos. Los dos primeros serían «ES», que identifica a España, seguido de dos dígitos para identificar la provincia, tres dígitos para el municipio y siete dígitos para la identificación de la explotación.
Los titulares de la explotación tendrían la obligación de comunicar los cambios en los datos consignados en el registro, en el plazo de un mes desde que éstos se produjeran. Antes del 31 de marzo de cada año, el titular de la explotación tendría que comunicar el censo existente a 31 de diciembre y el censo medio del año anterior.
Ninguna nueva explotación podría iniciar su actividad sin estar registrada. Si una explotación interrumpiera su actividad durante un año, se procedería a considerarla como inactiva. Si transcurrieran dos años sin que se reiniciara la actividad, se la procedería a darla de baja.
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