Algunas resoluciones aprobadas por el Comité Internacional (CI) y recomendaciones emitidas por las Comisiones Regionales han encomendado a la Oficina Central de la OIE elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres que sustituya a las actuales Lista A y Lista B, a fin de estar en consonancia con la terminología utilizada por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio a la hora de clasificar las enfermedades como riesgos específicos y de otorgar a todas las enfermedades que formen parte de la lista el mismo grado de importancia en el comercio internacional.
Para elaborar la lista única de enfermedades de declaración obligatoria, la OIE tendrá que resolver dos cuestiones previas:
1) establecer un conjunto de criterios para incluir una enfermedad en la lista única que sean aceptables para la mayoría de los Países Miembros (PM), respetar los criterios plasmados en las Resoluciones del CI (en particular la Resolución XXIII de mayo de 2001) y estar en línea con el resto de los objetivos y misiones de la OIE;
2) definir un conjunto de condiciones que determinen el nivel de la “urgencia” de cada presentación de informes.
Por ende, he creado un Grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes patógenos de los animales terrestres, compuesto de expertos de reconocido prestigio internacional, a fin de que respalde al Departamento de Información Sanitaria de la OIE en su trabajo de elaboración de criterios de inclusión de una enfermedad determinada en la lista única de la OIE. Obviamente, será una buena ocasión para revisar completamente, adaptar y mejorar el sistema de información sanitaria animal de la OIE, con la finalidad de que se amolde más fácilmente a los cambios que se derivarán de la elaboración de la lista única (periodicidad de la presentación de informes, naturaleza de la información que hay que recopilar, formularios en línea, etc.).
Los criterios propuestos para incluir una enfermedad en la lista única de la OIE se han reducido a un mínimo de factores, fácilmente definibles y aplicables en el mundo entero. El criterio básico para incluir una enfermedad es su potencial de propagación internacional; a éste, vienen a sumarse otras condicionantes, tales como su rápida difusión en poblaciones que no hayan estado nunca en contacto con el agente patógeno en cuestión o su potencial zoonótico. A cada criterio se han vinculado ciertos parámetros mensurables y, si una enfermedad responde al menos a uno de ellos, se considera que la enfermedad se vuelve notificable.
En cuanto al futuro sistema de notificación de la OIE, lo más importante será, no sólo la enfermedad en sí, sino ciertos acontecimientos relevantes que, de producirse, exigirán una notificación urgente. Todos los acontecimientos con incidencia epidemiológica deberán notificarse inmediatamente a la OIE, tal y como preceptúa el artículo 1.1.3.3 del capítulo 1.1.3 sobre «notificación y datos epidemiológicos» del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Estos cambios mejorarán la eficacia del sistema de alerta temprana de la OIE en beneficio de la comunidad internacional.
Los acontecimientos de importancia epidemiológica que deberán notificarse de forma inmediata serán:
– la aparición por primera vez de una de las enfermedades o infección de la Lista de la OIE en un país o un compartimento1;
– la reaparición de una de las enfermedades o infección de la Lista en un país o compartimento tras un informe del delegado del PM habiendo declarado cerrado el foco;
– la aparición por primera vez de una nueva cepa patógena de una de las enfermedades de la Lista en un país o un compartimento;
– un incremento repentino e inesperado de la morbilidad o la mortalidad causadas por una de las enfermedades de la Lista;
– nuevas enfermedades con índices de morbilidad o mortalidad o con un potencial zoonótico significativos;
– cualquier comprobación de cambios en la epidemiología de una de las enfermedades de la Lista (incluidas las alteraciones del tipo de hospedador, la patogenicidad y la cepa patógena), especialmente si tiene repercusiones zoonóticas.
Asimismo, se ha propuesto modificar el sistema de información sanitaria de la OIE a fin de adaptarlo a la lista única; en especial, se plantea cambiar la frecuencia de presentación de informes periódicos de los PM a la OIE, pasando a informes semestrales y anuales. Sin embargo, en este nuevo contexto, el número de informes de emergencia y de seguimiento aumentará sustancialmente.
Para aplicar todos estos cambios, será necesario diseñar nuevamente todo el sistema de información sanitaria animal, aprovechando plenamente todas las posibilidades que ofrecen los últimos adelantos de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo los programas de mapeo.
El calendario de aplicación del nuevo sistema es el siguiente:
– mayo de 2004: el CI debatirá y adoptará los nuevos criterios de inclusión de las enfermedades en la lista única, aunque la lista actual, que combina las Listas A y B, se mantendrá sin cambios;
– enero de 2005: supresión efectiva de las Listas A y B, e implementación del nuevo sistema de notificación;
– mayo de 2005: el CI debatirá y adoptará la nueva lista de enfermedades de la OIE aplicando los criterios aprobados en mayo de 2004.
Este calendario podría retrasarse debido a dificultades inesperadas en la elaboración del nuevo sistema. En ese caso, es obvio que los PM serán informados oportunamente.
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