El Grupo de Opinión “La Unión” considera que el actual texto del Proyecto de Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural supone un agravio sin precedentes para el agricultor profesional, al situarlo al mismo nivel que los rentistas agrarios y los agricultores a “tiempo parcial”. Este Grupo de Opinión solicita que, las fuerzas políticas que han aprobado hoy un texto que pretende desvirtuar el concepto de agricultor profesional, expliquen a la sociedad a qué intereses responde esta actuación y pide que lo rectifiquen en el Senado.
A pesar de que el Proyecto de Ley todavía se puede modificar en el Senado, el texto que fue aprobado inicialmente ayer en el Congreso de los Diputados establece que el profesional de la agricultura es la persona física titular de una explotación, que requiera como mínimo de una unidad de trabajo anual (un trabajador/a) y que obtenga al menos, el 25% de su renta de actividades agrarias. De esta modo, se daría también un trato preferente, a aquellos que se dedican a otra actividad económica de forma principal (industria, construcción, servicios,…), que se limitan a obtener rentas de las propiedades agrarias y que, por lo tanto no lo necesitan en el mismo grado que los agricultores profesionales. Asimismo, accederían en iguales condiciones a las políticas públicas y beneficios fiscales de apoyo que los verdaderos agricultores profesionales, que actualmente tienen que obtener como mínimo el 50% de su renta de la actividad agraria y destinar al menos el 50% del tiempo de trabajo.
Este Grupo de Opinión advierte igualmente que, por otra parte, el texto desvirtúa el mandato constitucional de atender preferentemente la modernización de la agricultura e invade las competencia de las Comunidades Autónomas, puesto que obliga explícitamente a modificar los Planes de Desarrollo Rural autonómicos con respecto a los beneficiarios de las medidas financiadas por la UE. Asimismo, afecta a los instrumentos de la Política Agraria Común sobre los que los Estados disponen de facultades de despliegue, como las reservas de derechos de producción y de derechos de pago único.
Madrid, 4 de octubre de 2007
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