Se acaba de publicar la Orden PRE/162/2011, que establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios. Este Comité está adscrito a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Estará compuesto por:
– La persona titular de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.
– La persona titular de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
– Un responsable en materia de farmacovigilancia veterinaria de cada Comunidad Autónoma y de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla.
– La persona titular de la Presidencia del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Veterinario.
– El responsable de Farmacovigilancia Veterinaria de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.
– El responsable de la coordinación de las bases de datos de Farmacovigilancia Veterinaria de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.
Además, podrá contar con expertos independientes, con voz pero sin voto para el asesoramiento en cuestiones concretas relacionadas con su ámbito de actuación.
El objetivo del Comité será unificar los criterios de funcionamiento y evaluar las señales a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
Sus funciones serán:
– Evaluar las señales a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
– Coordinar las actividades de las distintas administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
– Someter a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios las propuestas relacionadas con los efectos adversos de los medicamentos de uso veterinario.
– Informar a la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario sobre las actividades en materia de farmacovigilancia veterinaria de las comunidades autónomas.
– Velar para que las administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios adopten las recomendaciones nacionales e internacionales que se dicten sobre farmacovigilancia veterinaria.
– Elaborar y aprobar las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
– Facilitar y promover los trabajos de difusión del programa de notificación espontánea de reacciones adversas con medicamentos veterinarios.




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