El Ministerio de Agricultura ha introducido algunas modificaciones en la normativa que se regulan los productos zoosanitarios. La nueva normativa se publicó ayer en el BOE como Real Decreto 791/2015.
Uno de los cambios se refiere a que para los productos que ya están inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios (previa autorización o previa declaración responsable, según los casos), es una práctica habitual que las empresas (sean los titulares registrales del producto, los distribuidores, etc.), bien por exigencias comerciales de los compradores, o bien porque así lo exigen algunos Estados miembros de la Unión Europea o los terceros países, soliciten voluntariamente certificados de libre venta del producto, es decir, que el mismo es de lícito comercio en España por estar inscrito en el Registro previa autorización o previa presentación de una declaración responsable. Este aspecto no está regulado en la norma, por lo que ha sido necesario preverlo en la normativa, junto con un modelo de solicitud para dicho certificado.
Otra modificación se refiere a cuando se quiere importar un producto zoosanitario en España (desde un país tercero, que por lo tanto no forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea), lógicamente el mismo no está inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, por lo que debe autorizarse previamente la importación (e inscribirse el producto en el Registro), para que el importador acredite tal hecho ante la Inspección de Sanidad Animal del PIF del puerto o aeropuerto por donde va a tener entrada el producto en España. Al contrario que en el caso anterior, se trata de un acto obligado para el importador, por cuanto no puede importar el producto sin esa previa autorización.
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