La Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia destina un total de 125.000 euros a las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante y a la reposición de ganado que el viernes pasado se convocaron mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Las destinatarias de estas aportaciones son las explotaciones de ganado bovino, ovino y cabuno, registradas en Galicia, en las que por orden de la autoridad competente se llevó a cabo el sacrificio obligatorio o destrucción de animales, en ejecución de programas o actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control o erradicación de sus enfermedades; como la tuberculosis, la brucelosis o la lengua azul, entre otras.
También se incluirán los casos de animales de las dichas especies que murieran durante el suyo manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales, así como los muertos a causa de padecer la enfermedad de la lengua azul, y los casos de muerte o sacrificio/matanza de esos animales a consecuencia de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.
Las ayudas complementarias por lucro cesante están destinadas a compensar el período de inactividad de las explotaciones en las que se determina su vacío sanitario (sacrificio de todo el ganado), subvencionándose, en base a las márgenes brutas promedios de las diferentes actividades productivas, tanto el período de cuarentena (desde el sacrificio hasta que la Consellería de Medio Rural autoriza la incorporación de nuevos animales), como los tres meses posteriores, en caso de que el ganadero no reponga en ese tiempo el ganado.
Compra de animales
Las subvenciones a la reposición están destinadas a la compra de animales para reponer aquellos que se habían sacrificado por resolución de la Consellería, en aplicación de los programas oficiales. La intensidad de las ayudas es del 100% de los costes subvencionables y tienen un claro efecto incentivador por permitir el desarrollo económico de las explotaciones bovinas, ovinas y cabrunas afectadas por enfermedades.
El plazo para la presentación de solicitudes para acogerse la estas ayudas y, si es el caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde mañana, día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de noviembre de 2025.
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